Límite mayor de deducibilidad

Límite mayor de deducibilidad

Mediante Registro Oficial Nº 567, el Director General del Servicio de Rentas Internas, estableció el Límite mayor de deducibilidad,  las normas de aplicación, alcance y otras definiciones en cuanto al procedimiento de consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas,

La Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal vigente desde el 1 de enero de 2015 fijó un límite del 20% para la deducibilidad de este tipo de gastos. Este límite puede ser incrementado por el SRI para cada contribuyente en particular, mediante la absolución de una consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas.

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Es posible solicitar un límite mayor de deducibilidad, a través del procedimiento de consulta de valoración previa de operaciones entre Partes Relacionadas.

Plazo para la Consulta de Valoración Previa

Los contribuyentes que decidan presentar la Consulta de Valoración Previa con el fin de aumentar el límite de deducibilidad, lo podrán realizar hasta el último día hábil del mes de Marzo del período fiscal en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de deducibilidad. Para el ejercicio fiscal 2015, el plazo de presentación de la Consulta de Valoración previa se extiende hasta Septiembre 30 del 2015, con el fin de que el límite mayor de deducibilidad sea aplicable para el ejercicio fiscal en mención.

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Dentro de los principales artículos de esta resolución está el Límite mayor de deducibilidad, el cual nos dice que cuando el resultado de aplicar la metodología aprobada en la absolución de una consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas sea superior al 20%, la sumatoria de las operaciones de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares, cubiertas por la metodología, tendrán un límite de deducibilidad igual a dicho resultado. El límite mayor de deducibilidad se aplicará únicamente sobre las operaciones cubiertas por la metodología aprobada y  será aplicable desde el período de presentación de la consulta hasta el último ejercicio fiscal en que la absolución tenga efectos según lo establecido en el artículo 88 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

A su vez indica que en general, los servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares deben involucrar la aplicación principal de un conocimiento, experiencia o habilidad de naturaleza especializada. En particular, de esta definición:

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  • Se excluyen las operaciones comprendidas en los gastos indirectos, en razón de las propias regulaciones y límites establecidos para ellos en la normativa aplicable.
  • Se excluyen sueldos, salarios y cualquier otra remuneración por el trabajo en relación de dependencia y las dietas de directores.
  • Se excluye el acceso a información, a espacio físico, a capacidad de transmisión de datos y similares, siempre que dicho acceso esté disponible a terceros independientes.
  • Se excluyen operaciones financieras.

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Las regalías causadas entre partes relacionadas que sean consideradas gastos indirectos no se sujetarán a los límites de deducibilidad establecidos para las regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares en virtud de las propias regulaciones y límites establecidos para los gastos indirectos en la normativa aplicable.

[feature_box style=”17″ title=”Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Incentivos%20a%20la%20Producci%C3%B3n%20y%20Prevenci%C3%B3n%20del%20Fraude%20Fiscal%20y%20su%20reglamento” alignment=”center”]

En esta ley se introdujeron temas claves a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno – LORTI y su Reglamento que afectan a las operaciones con partes relacionadas de una empresa, tales como:

  • Límites a la deducibilidad de gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y consultoría.
  • Definición de gastos indirectos asignados desde el exterior.
  • Eliminación de exención a la venta de acciones o similares.
  • Regulaciones para los préstamos.
  • Aplicación de presunción de vinculación por montos de transacciones.

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BAJA EL REGLAMENTO PARA APLICACION LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LORTI EN ESTE LINK

Decreto Ejecutivo 374 Registro Oficial Suplemento

Posted by SMS Auditores y Asesores del Ecuador on Miércoles, 2 de septiembre de 2015