instituciones sin fines de lucro
El Servicio de Rentas Internas se pronunció sobre las instituciones de carácter privado sin fines de lucro y resolvió:
“Establecer el porcentaje mínimo de aportaciones o donaciones con que deben constituir sus ingresos las instituciones de carácter privado sin fines de enriquecimientos para ser considerados como exentos del pago del impuesto a la renta”
Artículo 1. Objeto.- Establecer los porcentajes mínimos de aportaciones o donaciones con los que deben constituir sus ingresos las instituciones de carácter privado sin fines de enriquecimientos para ser considerados como exentos del pago del impuesto a la renta.
Artículo 2. Porcentaje mínimo de aportaciones o donaciones.- Para que las instituciones de carácter privado sin fines de enriquecimientos accedan a la exención del pago del impuesto a la renta, por cada periodo fiscal, sus ingresos deberán estar constituidos con al menos el 5% de aportaciones o donaciones.
Recuerda que en Ecuador los ingresos de las Instituciones sin fines de lucro deben considerar lo siguiente:
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Art. 9. Exenciones
Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
5. [1] Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio. Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República. El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en cualquier momento que las instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas, dentro del plazo establecido en esta norma. De establecerse que las instituciones no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración alguna. Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República; |