El 20 de diciembre de 2023, marcó un hito legislativo en Ecuador con la promulgación en tiempo record de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. Esta ley, aprobada con un amplio respaldo, trae consigo cambios significativos en el panorama fiscal y económico del país.
¿Qué cambió entre el Proyecto de Ley y la Ley de Eficiencia Económica Aprobada?
El proyecto de ley, presentado el 27 de noviembre de 2023, proponía una serie de medidas enfocadas en mejorar la eficiencia económica y fomentar la generación de empleo. Algunas de estas propuestas se mantuvieron, mientras que otras fueron modificadas o añadidas en el texto final. Entre los cambios más notorios, destacan:
- Incentivos para la contratación de jóvenes y personas sancionadas.
- Devolución del IVA para proyectos inmobiliarios.
- Condonaciones de impuestos y remisiones de intereses y multas.
- Implementación de un nuevo Régimen de Alianzas Público-Privadas (APP).
Aspecto | Proyecto de Ley (27 de Noviembre de 2023) | Ley de Eficiencia Económica Aprobada (20 de Diciembre de 2023) |
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Zonas Francas | Propuesta de nuevo régimen de zonas francas, definidas como espacios con tratamiento especial en comercio exterior, aduanera, tributaria, etc. | ● Se amplía el beneficio de exención del impuesto a la renta por 10 años, prorrogables por 5 años más, a las compañías existentes que hayan sido previamente calificadas como zonas francas con relación a las nuevas inversiones realizadas luego de la publicación de la ley. ● Se agrega que la deducción adicional del 75% de sueldos y salarios por incremento neto de plazas de trabajo se aplicará también al sector de la construcción y la agricultura. ● Se elimina el requisito de que las empresas que operen en las zonas francas realicen actividades de exportación, reexportación, transformación, ensamblaje, investigación, desarrollo, innovación, servicios o logística. En su lugar, se establece que podrán realizar cualquier actividad industrial de bienes o servicios, siempre que cumplan con los demás requisitos. ● Se crea la Autoridad de Zonas Francas, que será un organismo adscrito al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, encargado de otorgar, fiscalizar y regular las zonas francas y las empresas que operen en ellas. |
Régimen de APPs | Creación de un régimen de atracción de inversiones a través de las asociaciones público-privadas. | ● Se amplía el ámbito de aplicación de las APP a proyectos de infraestructura, servicios públicos y servicios estratégicos, incluyendo los sectores de salud, educación, seguridad, defensa, justicia, cultura y deporte. ● Se crea el Consejo Nacional de APP, como el órgano rector del régimen, encargado de definir las políticas, lineamientos y prioridades para la promoción y ejecución de las APP. ● Se establece que las entidades públicas podrán contratar APP mediante procedimientos de licitación pública, concurso público, contratación directa o iniciativa privada. ● Se otorgan beneficios tributarios a las empresas que participen en las APP, tales como exención del impuesto a la renta por 10 años, exención del IVA y del ICE en las importaciones y exportaciones de bienes y servicios, exención del ISD en las transferencias al exterior relacionadas con la APP, entre otros. ● Se establece un régimen especial de garantías, que incluye la posibilidad de constituir fideicomisos, emitir bonos, otorgar avales, garantías soberanas o subordinadas, y otros mecanismos financieros para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. |
Auto-Retención para Grandes Contribuyentes | Auto-retención de hasta el 3% sobre ingresos gravados; 5% para vendedores de minerales. | ● En la ley aprobada, se establece que las grandes contribuyentes que sean autorretenedores deberán aplicar una tarifa de auto-retención del 0,5% sobre los ingresos brutos obtenidos en cada período gravable mensual. ● En el proyecto de ley, se sugería una auto-retención del 5% para los vendedores de minerales con licencias o concesiones mineras. ● En la ley aprobada, se elimina esta disposición y se mantiene la tarifa general de 0,5% para todos los autorretenedores. |
Sanción por Ocultamiento Patrimonial | Sanción del 2% mensual sobre el total de activos, hasta 10% del total. | Según la ley aprobada se incrementó la multa por esta acción al 2% (actualmente 1%) de los activos o ingresos (el mayor entre los dos) con un límite del 10% de los activos o ingresos. Además, se incrementó la sanción a una multa de 5 a 10 (antes 1 a 6) SBU por falta de entrega de información requerida por el SRI. |
Régimen de Amnistía Tributaria | Remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias administradas por el SRI. | ● En el proyecto de ley, se planteaba que los porcentajes, plazos y condiciones de la remisión serían establecidos mediante el reglamento y las resoluciones que debería emitir la autoridad tributaria. ● En la ley aprobada, se establece que los contribuyentes que quieran acogerse a este beneficio deberán pagar el total de la obligación u obligaciones tributarias dentro de los plazos y condiciones que establezca el reglamento y las resoluciones que emita el SRI. ● En el proyecto de ley, se sugería que la remisión se aplicaría también a las obligaciones tributarias que se encuentren en proceso de determinación, discusión, cobro o impugnación. ● En la ley aprobada, se excluye de la remisión a las obligaciones tributarias que se encuentren en proceso de determinación, discusión, cobro o impugnación, salvo que el contribuyente desista de los recursos administrativos o judiciales interpuestos y reconozca la deuda tributaria. |
Residencia Fiscal Temporal | Adquisición de residencia fiscal en Ecuador a cambio de inversión mínima de US$150,000. | ● En el proyecto de ley, se planteaba que las personas que obtuvieran la residencia fiscal temporal pagarían el impuesto a la renta únicamente sobre los ingresos de fuente ecuatoriana, evitando así el pago de impuesto a la renta sobre todas las rentas generadas en el exterior. ● En la ley aprobada, se establece que las personas que obtengan la residencia fiscal temporal pagarán el impuesto a la renta sobre los ingresos de fuente ecuatoriana y sobre los ingresos de fuente extranjera que sean efectivamente percibidos en el Ecuador. ● En el proyecto de ley, se sugería que las condiciones para obtener la residencia fiscal temporal fueran: realizar una inversión mínima en inmuebles o actividad productiva de US$ 150.000, con una permanencia por un período de al menos 5 años; o contar con ingresos mensuales probados que no sean de fuente ecuatoriana de mínimo US$ 2.500, con afiliación a la seguridad social por el tiempo de permanencia. ● En la ley aprobada, se mantiene la primera condición, pero se modifica la segunda, estableciendo que los ingresos mensuales probados que no sean de fuente ecuatoriana deberán ser de mínimo US$ 3.000, y que la afiliación a la seguridad social deberá ser por el 100% del tiempo de permanencia. |
Exoneraciones de Impuesto a la Renta | Varias propuestas de exoneraciones para inversiones en energías renovables, usuarios de zona franca, etc. | ● En el proyecto de ley, se planteaba exonerar por 10 años de impuesto a la renta a las nuevas inversiones en energías renovables no convencionales e industrialización de gas natural y asociado en Ecuador. ● En la ley aprobada, se mantiene esta exoneración, pero se agrega que la exoneración de impuesto a la renta acumulada no excederá en ningún caso el monto total de la inversión. ● En el proyecto de ley, se proponía exonerar por 5 años de impuesto a la renta a los usuarios-operadores y usuarios de zonas francas, luego de los cuales, tendrían derecho a aplicar una tarifa del 15% por el tiempo restante de su concesión. ● En la ley aprobada, se modifica esta exoneración, estableciendo que los usuarios-operadores y usuarios de zonas francas tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta por 10 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. |
Deducción Adicional por Empleo Juvenil | Deducción adicional por incremento neto de empleos en jóvenes y personas sancionadas. | ● En el proyecto de ley, se planteaba una deducción adicional del 20% y hasta el 90% para las empresas que crearan nuevas plazas de trabajo para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, según una tabla que establecía el porcentaje según el número de empleos generados. ● En la ley aprobada, se modifica esta deducción, estableciendo una deducción adicional del 50% para las empresas que crearan nuevas plazas de trabajo para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad y obligados a pagar pensiones. Para las personas graduadas de instituciones públicas, la deducción será del 75%. ● En el proyecto de ley, se sugería que la deducción adicional se aplicara a la contratación de jóvenes bajo relación de dependencia por un periodo mínimo de un año con corte al final del ejercicio fiscal correspondiente. ● En la ley aprobada, se mantiene esta condición, pero se agrega que se aumentará un punto porcentual adicional si dentro del grupo de las nuevas plazas de empleo se contrata al menos a un egresado o graduado de universidades públicas ecuatorianas. |
Gastos de Promoción y Publicidad | Modificación de requisitos para deducir 150% por gastos de auspicios, promoción o publicidad. | ● En el proyecto de ley, se planteaba que se podía deducir el 150% por gastos de auspicios, promoción o publicidad a favor de deportistas, estudiantes, entidades sin fin de lucro, instituciones educativas, aquellas dedicadas al combate de la desnutrición infantil y la atención a personas con discapacidad, las que se centren en la atención a personas con enfermedades catastróficas huérfanas o raras, entre otros. ● En la ley aprobada, se modifica esta deducción, estableciendo que se podrá deducir el 150% por gastos de publicidad, promoción o auspicio de deportistas, estudiantes de bajos recursos en formación dual, becas para estudiantes, entidades sin fines de lucro centradas en la desnutrición crónica infantil, en la atención a personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas. ● Además, se agrega que se podrá deducir el 100% por gastos de publicidad, promoción o auspicio de actividades culturales, artísticas, científicas, tecnológicas, deportivas, educativas o de investigación, siempre que se cumplan ciertos requisitos. |
Estabilidad Tributaria | Posibilidad de pagar 2% de tarifa de impuesto a la renta a cambio de estabilidad tributaria por 5 años. | ● En el proyecto de ley, se planteaba que los contribuyentes podrían estabilizar el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años, siempre y cuando pagaran 2 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable. ● En la ley aprobada, se mantiene esta propuesta, pero se agrega que el contribuyente deberá cumplir al menos con la tasa impositiva efectiva de su sector, que será determinada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) según la actividad económica que realice. |
Temas Claves Generados por la Ley
Esta ley de Eficiencia Económica introduce reformas fundamentales en varios ámbitos. Uno de los más destacados es el fomento del empleo juvenil, con deducciones adicionales del Impuesto a la Renta para empresas que contraten jóvenes. Además, se promueve el desarrollo de proyectos inmobiliarios mediante la devolución del IVA, y se otorgan facilidades fiscales a ciertos sectores empresariales y productivos.
Cuerpos de Leyes Reformados
La Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo ha reformado diversos cuerpos legales, impactando en áreas como:
- Ley Régimen Tributario Interno: Cambios en la autoretención para grandes contribuyentes, exoneraciones para zonas francas, y nuevas reglas para inversiones productivas.
- Impuesto a la Renta de Personas Naturales: Introducción de un régimen especial de residencia fiscal temporal.
- Sanciones Tributarias: Modificaciones en las sanciones por falta de entrega de comprobantes de venta y por ocultamiento patrimonial.
- Impuesto Único a Operadores de Pronósticos Deportivos: Prórroga en la entrada en vigencia del impuesto único.
- IVA: Devolución del IVA para proyectos inmobiliarios y reintegro de IVA para servicios de renting de vehículos eléctricos.
- RIMPE: Cambios en la tarifa progresiva para negocios populares.
- Reformas en materia de remisión de intereses, multas y recargos.
- Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador: Exoneraciones en el ISD.
- COPCI: Nuevo régimen de Zonas Francas.
- Asociaciones Público-Privadas (APPs): Nuevo régimen de APPs.
- Otras Leyes: Reformas a la Ley de Movilidad Humana, Ley de Minería, entre otras.
Estos cambios representan una evolución importante en el marco legislativo ecuatoriano, abriendo nuevas oportunidades y desafíos para los negocios y la economía del país.
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