Anexo de Accionistas

El SRI expidió las normas que establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composiciósocietaria, y aprobar el “Anexo de Accionistas,Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” y su contenido.
Sujetos obligados.- Están obligados a presentar este anexo las sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país, y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
Niveles de la composición societaria.- Para efectos de la presente resolución, se considera primer nivel, la relación directa del sujeto obligado, con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital; y, segundo, tercer o el nivel que corresponda, la relación indirecta existente, entre aquellos, de acuerdo al número de sociedades intermedias que existan hasta llegar al último nivel de la composición societaria, en el que se identifique a personas naturales que sean beneficiarios finales, dependiendo de la estructura de negocio del sujeto obligado o las sociedades intermedias.

  1. Instituciones del Estado, según la definición señalada en la Constitución de la República del Ecuador;
  2. Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
  3. Misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano; o,
  4. Dependencias y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano.

Información a reportar- De manera general, los sujetos obligados a presentar la información prevista en esta resolución, deberán informar a través del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, del cien por ciento (100%) de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores, lo siguiente:

  1. Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;
  2. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia, o ubicación en caso de establecimientos permanentes. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente;
  3. Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica;
  4. País de nacionalidad para el caso de personas naturales;
  5. País y jurisdicción de residencia fiscal;
  6. Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria; y,
  7. Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.

Información relacionada con derechos representativos de capital cotizados en bolsas de valores.– En los casos en que el sujeto obligado o sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, sean sociedades que coticen dichos derechos en bolsas de valores del Ecuador o del exterior, el sujeto obligado deberá reportar al menos el ochenta por ciento (80%) de la composición societaria del sujeto obligado y de dichos titulares o beneficiarios. Para el efecto, se deberá ordenar y reportar por cada nivel la información, de forma descendente, de acuerdo a la participación de sus titulares o beneficiarios. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, se deberá informar sobre todo titular o beneficiario de derechos representativos de capital que posea el dos por ciento (2%) o más de la composición societaria.
Forma de Presentación– Deberá ser presentado al Servicio de Rentas Internas a través de su página web: www.sri.gob. ec, de conformidad con el formato y las especificaciones contenidas en la respectiva ficha técnica, disponible en la mencionada página web.
Plazos para la presentación del anexo- De manera general, la información a reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal y se presentará en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda dicha información, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado, según el calendario señalado a continuación:
Anexo de Accionistas
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o en los que el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición societaria y demás información prevista en esta resolución, se deberá presentar el anexo en el mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio, con corte al último día del período que se informe, de acuerdo al siguiente calendario:
Anexo de Accionistas
Falta de presentación o presentación incompleta.- Sin perjuicio de las sanciones pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente y la obligación de informar la composición societaria, la tarifa de impuesto a la renta aplicable para el sujeto obligado que debiendo reportar la información, de conformidad con las disposiciones de esta resolución, no lo haga, o lo haga de forma incompleta, se sujetará a las siguientes disposiciones:

  1. Cuando el sujeto obligado no presente el anexo, previo a su declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, sin perjuicio de las sanciones respectivas, se considerará como no cumplida su obligación y por lo tanto deberá aplicar la tarifa del 25% a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda dicha información.
  2. Cuando el sujeto obligado reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa del 25% de impuesto a la renta, a la parte de la base imponible que corresponda a la participación no reportada. Sobre el resto aplicará la tarifa correspondiente de acuerdo a las normas generales. Asimismo, aplicará la tarifa del 25% de impuesto a la renta, a la totalidad de la base imponible, en los casos en que el sujeto obligado, no reporte el 50% o más de su composición societaria.

Se entenderá que la información de la composición societaria se ha presentado de forma incompleta, cuando la información reportada no permita a la Administración Tributaria, identificar a los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, su residencia y su participación en la composición societaria.