Febrero marca un momento crucial para contribuyentes en Ecuador, con diversas obligaciones tributarias a cumplir.
Entender estas responsabilidades es esencial para evitar sanciones y optimizar beneficios fiscales. En este artículo encontrará un calendario tributario febrero 2024 con las obligaciones más significativas para este periodo.
¿Qué obligaciones tributarias deben cumplirse según calendario tributario febrero 2024?
Personas Naturales:
- Entrega de la Proyección de Gastos Personales: Aquellos trabajadores bajo relación de dependencia deben entregar a sus empleadores la proyección de sus gastos personales para el período 2024, incluyendo la justificación del número de cargas familiares. Esto es crucial para aplicar una rebaja en el pago del Impuesto a la Renta.
- Declaración del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2023: Las personas naturales pueden comenzar a presentar la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023 a partir del 1 de febrero.
- Anexo de Gastos Personales: Las personas naturales que durante el año al que corresponde la declaración tuvieron ingresos superiores a la base imponible desgravada y utilizaron gastos personales, deben presentar el Anexo de Gastos Personales.
Sociedades:
- Presentación de la Declaración del Impuesto a la Renta: Las sociedades, al igual que las personas naturales y sucesiones indivisas, pueden empezar a presentar la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023 desde el 1 de febrero.
- Vencimientos mensuales según el noveno dígito del RUC: Incluyen varias obligaciones como el reporte de operaciones al Registro de Datos Crediticios por ventas a crédito, retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta (Formulario 103), declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Formulario 104), y declaración del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) (Formulario 105). Estas obligaciones varían en fecha de cumplimiento de acuerdo al noveno dígito del RUC de la sociedad.
Sociedades sujetas al RIMPE:
- Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA): Las sociedades RIMPE deben presentar la declaración del IVA correspondiente. La frecuencia de esta obligación puede ser mensual o semestral, dependiendo de la normativa específica aplicable a cada contribuyente bajo el RIMPE.
- Declaración de Retenciones en la Fuente: Si aplicable, las sociedades RIMPE deben cumplir con las declaraciones de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta y del IVA, según las transacciones realizadas y los requisitos del Servicio de Rentas Internas (SRI).
- Cumplimiento de Obligaciones Formales: Además de las declaraciones y pagos de impuestos, las sociedades bajo el RIMPE deben asegurarse de cumplir con todas las obligaciones formales establecidas por el SRI, como la emisión de comprobantes de venta y la llevanza de registros y libros contables adecuados.
Otras obligaciones:
- Pago del Impuesto Predial:
- Pago del Impuesto a la Patente:
- Fecha límite: varía según el municipio
- Retención en la fuente del Impuesto a la Renta:
- Los agentes de retención deben realizar las retenciones correspondientes a sus proveedores, clientes y otros sujetos pasivos.
- Pago de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta:
- Los contribuyentes que sean sujetos de retenciones en la fuente del impuesto a la renta deben declarar y pagar estas retenciones al SRI.
- Fecha límite: varía según el municipio
¿Cómo impactan estas obligaciones a las empresas y a los individuos?
Estas obligaciones afectan tanto a personas naturales como a empresas, requiriendo una planificación adecuada para su cumplimiento. La declaración temprana y el aprovechamiento de descuentos disponibles pueden resultar en beneficios significativos.
¿Cuáles son los plazos específicos para cada obligación?
Los plazos varían según la obligación, desde el inicio de febrero para la declaración del Impuesto a la Renta, hasta fechas específicas para el pago del impuesto predial, dependiendo del tipo de propiedad y la localidad.
¿Existen beneficios por cumplimiento anticipado?
Sí, especialmente en el pago del impuesto predial, donde se ofrecen descuentos por pago anticipado, incentivando a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones de manera temprana.
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