Novedades tributarias en enero 2023 

A continuación, se describen las novedades publicadas por los distintos organismos del país Ecuador, durante el mes de enero de 2023 

1. Facturación: 

No existen cambios aplicables para este mes de enero, sin embargo; indicamos lo siguiente:  

  • Comprobantes electrónicos: Desde el 30 de noviembre en Ecuador es obligatorio el uso únicamente de Facturación electrónica para todas las empresas. Existen otros comprobantes electrónicos obligatorios (comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito débito y Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios). 
  • Comprobantes físicos (factura, recibo, remito) obligatorios por el fisco nacional: No aplica en Ecuador, todo es electrónico. 

Referencias:  

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 

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https://1drv.ms/b/s!AmO3QFi1fnMZuYAdR3FXhKI5nU1D9A?e=dZ1dxh

2. Cobranzas:  

Reporte de ventas a crédito: Fecha máxima enero 10, las compañías sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.  

Referencias:  

Resolucion_SC_DSC_G_13_011 Art. 1  

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https://1drv.ms/b/s!AmO3QFi1fnMZuYAzH1nSsTpxr-wXRA?e=GYb5Mz

3. Pagos a Proveedores:

Además, no existen plazos establecidos por la Administración Tributaria, y por lo tanto no hay cambios aplicables relacionados. 

4. Declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente de impuesto a la renta:

En este mes de enero, entre el 10 y 28, de acuerdo al noveno dígito de RUC, los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y retención de IVA, así como los sujetos pasivos constituidos en agentes de retención de impuesto a la renta, deberán presentar ante el SRI su declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente de impuesto a la renta.

Las cuales corresponden al segundo semestre del ejercicio 2022 (julio a diciembre) en los cuales no se hayan efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna, cumpliendo las siguientes condiciones:    

  • No registrar en el semestre operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna 
  • No disponer de autorización vigente para la impresión o emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios para el período semestral 
  • La falta de registración de información adicional que deba ser considerada dentro de las declaraciones mensuales de IVA y de retenciones en la fuente de impuesto a la renta correspondientes al respectivo período semestral.  

Referencias:  

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Art. 67 

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Art. 158 

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https://1drv.ms/b/s!AmO3QFi1fnMZuYAzH1nSsTpxr-wXRA?e=GYb5Mz

5. Otras Declaraciones juradas informativas y/o determinativas:

Tener en cuenta las siguientes obligaciones impositivas y/o informativas:  

  • Reporte de indicadores de gestión del programa de prevención de riesgos psicosociales: A partir de enero 1, los empleadores que cuenten con más de 10 trabajadores, deberán reportar ante el Ministerio del Trabajo (MDT), los indicadores de gestión (actividad ejecutada/ actividad planificada) del programa de prevención de riesgos psicosociales, que tiene por propósito fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.   

Referencias:  

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2017-0135 “INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES” 

                 Ver link 

                  https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2017/10/ACUERDO-    MINISTERIAL-MDT-2017-0135-1.pdf 

 Registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo: 

A partir de enero 1, los empleadores deberán reportar ante el MDT las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y gestión integral de riesgos respecto a los siguientes temas: Responsables de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo 

  1. Reglamento de Higiene y Seguridad; 
  1. Organismos Paritarios; 
  1. Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales; 
  1. Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia; 
  1. Gestión de Vigilancia de la Salud; 
  1. Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;  
  1. Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales 

Referencias:  

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2017-0135 “INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES” 

            Ver link:  

           https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2017/10/ACUERDO-    MINISTERIAL-MDT-2017-0135-1.pdf 

  • Reporte de programa de prevención al uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas: A partir de enero 1, los empleadores que cuenten con más de 10 trabajadores, deberán deberán planificar y reportar ante el MDT el programa de prevención integral al uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales. 
  • Reporte del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el «Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo»: A partir de enero 1, deberán ser registrados, implementados y reportados al MDT. 
  • Pago y obtención de la tasa de servicio contra incendios: A partir de enero 1, se deberá pagar y obtener la tasa de servicios contra incendio de los establecimientos de industrias, comercio, servicios, educación, atención hospitalaria, alojamiento, diversión, esparcimiento y espectáculos, concentración de público, parqueamiento y transporte, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos y manejo de productos químicos peligrosos; y, de aquéllas que representen riesgos de siniestro. 
  • Registro en línea del pago de la décimo tercera remuneración: A partir de enero 1, los empleadores deberán realizar el registro del pago de la décimo tercera remuneración por el año 2022 mediante el sistema de salarios en línea del MDT, respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia. El cronograma para el registro será publicado anualmente en la página web del MDT.  
  • La presentación del Anexo PVP: Fecha máxima enero 5, los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) la información referente a los precios de venta al público sugeridos, a través del Anexo PVP, con corte a diciembre 31 de 2022, de conformidad con el formato y especificaciones técnicas publicadas en la portal web de la administración tributaria. 
  • Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo relación de Dependencia (RDEP): En el mes de enero entre el 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, los empleadores, sean sociedades o personas naturales, están obligados a presentar ante el SRI, en medio magnético, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores en el período comprendido entre enero 1 y diciembre 31 del 2022. Esta información será presentada incluso en aquellos casos en los que no se haya generado retención. 
  • La presentación de solicitud de acumulación de décimo tercera y/o décimo cuarta remuneración: Fecha máxima enero 15, los trabajadores que se encuentren bajo relación de dependencia y que deseen acumular la décimo tercera y décimo cuarta remuneración, deberán entregar ante su empleador la respectiva solicitud de acumulación. 
  • Proyección de gastos personales: Fecha máxima enero 31, los trabajadores bajo relación de dependencia deberán entregar al empleador la proyección de gastos personales para la determinación del crédito tributario aplicable al impuesto a la renta del ejercicio 2023. 
  • Reporte de accionistas sociedades extranjeras: Fecha máxima enero 31, el representante legal de compañías anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones simplificadas nacionales que cuenten con sociedades extranjeras como socias o accionistas deberá presentar ante la SCVS la siguiente información.

Presentar ante la SCVS información sobre tales sociedades, de forma digitalizada, a través del módulo habilitado en el portal web institucional: 

  1. Una certificación, extendida por la autoridad competente del país de origen, que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano. 
  1. Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. Si la lista hubiere sido suscrita en el exterior, será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano. 
  1. Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros mencionada en el apartado anterior, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos. 
  1. La lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan participaciones o acciones en compañías ecuatorianas, con indicación de los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada apoderado. El poder debe constar por documento otorgado en el país de origen, y apostillado o autenticado por cónsul ecuatoriano. 
  1. La situación de remisa o no de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía nacional, respecto del cumplimiento de su obligación de presentar anualmente la información antes descrita. 

Referencias:  

Suplemento del Registro Oficial 953, 1-III-2017 

             Ver link: 

https://1drv.ms/b/s!AmO3QFi1fnMZuYAzH1nSsTpxr-wXRA?e=GYb5Mz

  1. Cualquier otra novedad nacional pertinente: A continuación, detallamos las siguientes:  
  • Informe del oficial de cumplimiento: fecha máxima mes de enero 15, el oficial de cumplimiento de las compañías obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), deberá presentar a la junta general de socios o accionistas, el informe anual de actividades y metas cumplidas del año 2022, y el plan de trabajo para el año 2023. 

Referencias:  

NORMAS PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Registro Oficial Suplemento 411 de 16-mar.-2021 ART.41.2 

Ver link:  

  • Compañías obligadas a reportar a la UAFE: Fecha máxima enero 31, la junta general de accionistas y/o los socios de las compañías obligadas a reportar a la UAFE, deberán conocer el informe del año 2022 y un plan de trabajo del año 2023 presentado por el oficial de cumplimiento. 

Referencias:  

             Resolución NO. UAFE- DG-2022-0250 

  •  Acreditación de discapacidad o calidad de sustituto: Fecha máxima enero 15, los trabajadores bajo relación de dependencia deberán entregar al empleador el documento que acredite el grado de discapacidad para acogerse a la exoneración del impuesto a la renta. De igual manera, deberán acreditar su condición como sustitutos, aquellos trabajadores que tengan hijos/as con discapacidad bajo su cargo. 
  •  Presentación de solicitud de acumulación de décimo tercera y/o décimo cuarta remuneración: Fecha maxima enero 15, los trabajadores que se encuentren bajo relación de dependencia y que deseen acumular la décimo tercera y décimo cuarta remuneración, deberán entregar ante su empleador la respectiva solicitud de acumulación. 
  • Pago del Impuesto Predial Urbano: En este mes de enero, entre el 15 y 31, los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar el impuesto predial urbano por el año 2023 a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio. 
  • Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de enero tendrán un descuento del 10%. 
  • En tanto que, el beneficio de rebaja en el pago de este impuesto que se efectúe durante la segunda quincena de enero, será del 9%. 
  •  Reporte ante la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos: Fecha maxima enero 30, las sociedades cuya actividad económica sea la transferencia de dinero, encomiendas o paquetes postales, nacionales e internacionales, deberán mantener vigente el listado de los agentes comisionistas, giros postales o transferencias electrónicas; a fin de remitirlo a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, cuando la autoridad así lo requiera. 
  • Impuesto de patente municipal:Fecha máxima enero 30, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, deberán pagar el impuesto a la patente ante la respectiva municipalidad o distrito metropolitano. 

Referencias:  

CODIGO ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL AUTONOMIA DESCENTRALIZACION Art. 555 

Ver Link: 

https://1drv.ms/b/s!AmO3QFi1fnMZuYBIalvwcTwHxoX3CA?e=83mLbu

  • Compañías obligadas a reportar a la UAFE: Fecha máxima este mes de enero 31, la junta general de accionistas y/o los socios de las compañías obligadas a reportar a la UAFE, deberán conocer el informe del año 2022 y un plan de trabajo del año 2023 presentado por el oficial de cumplimiento. 

Referencias: Ley LEY PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS Art5. 

 Ver Link: https://www.uafe.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/LEY_ORGANICA_DE_PREVENCION_DETECCION_Y_ERRADICACION_DEL_DELITO_DE_LAVADO_DE_ACTIVOS_Y_DEL_FINANCIAMIENTO_DE_DELITOS.pdf  

  • Obligación de las empresas de servicios complementarios: Fecha máxima enero 31, las empresas de servicios complementarios deberán entregar a las empresas usuarias la siguiente información: 

Copia certificada de los comprobantes de retención en la fuente de impuesto a la renta, donde se considera el pago de las utilidades de cada uno de sus trabajadores durante el año 2022. 

Además, la nómina de trabajadores y ex trabajadores de la empresa de actividades complementarias, donde se detalle la fecha de inicio de labores, días efectivamente trabajados y número de cargas familiares. 

  • Pago de impuesto a los vehículos motorizados (IVM):  Fecha máxima mes de enero 31, los propietarios de vehículos motorizados de uso particular deberán pagar, ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI, el IVM correspondiente al año 2023, indistintamente del último dígito de placa. 

Referencias:  

REGLAMENTO DEL IMPUESTO ANUAL A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS Art 10. 

Ver link:  

https://1drv.ms/b/s!AmO3QFi1fnMZuYBF52r9OQ9PtsXbmg?e=e7VpL9