A continuación, te presentamos los temas claves:

MICROEMPRESAS e impuesto a la renta en ECUADOR

¿A qué se refiere el término MICROEMPRESAS en el Ecuador?

De acuerdo con el art. 53 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI la Micro, Pequeña y Mediana empresa es:

“Toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría”

Tabla 1 Categoría Mipyme

  Categoría   No. Trabajadores   Ventas o ingresos anuales
    desde hasta   desde hasta
  Microempresa   1 9   0 300,000
  Pequeña empresa   10 49   300,001 1,000,000
  Mediana empresa   50 199   1,000,001 5,000,000

 

Desde el aspecto tributario:

Para efectos tributarios la categorización de microempresas, de acuerdo con el art.4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060 del SRI, se considerará a:

“Aquellos sujetos pasivos con ingresos brutos de hasta trecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 300.000) y que a la fecha de generación del catastro cuenten con hasta 9 trabajadores”

Para dicha categorización, prevalecerá el monto de ingresos sobre la condición de número de trabajadores.

¿Qué beneficios tributarios tiene una Microempresa?

A continuación, detallaré algunos de los beneficios tributarios:

  1. Exoneración IR para nuevas microempresas
  2. Exoneración del IR para emprendimientos turísticos y asociativos
  3. Rebaja de la tarifa de IR
  4. Deducción adicional de gastos de capacitación
  5. Deducción adicional de una fracción básica

 

¿Cuál sería la tasa de impuesto a la renta y el pago final luego de retenciones para los microempresarios?

La tarifa de impuesto a la renta para los microempresarios es del 2% sobre los ingresos provenientes de la actividad empresarial sujeta a dicho régimen.

Específicamente quiere decir que se debe sumar los ingresos brutos de la actividad, menos devoluciones o descuentos comerciales y mas/menos ajustes de generación y/o reversión por aplicación de impuestos diferidos.

A continuación exponemos un ejemplo del cálculo para la actividad microempresaria:

(+) Ingresos brutos de la actividad         300,000
(-) Devoluciones o descuentos comerciales –         20,000
(+/-) Ajustes de generación y/o reversión por aplicación de impuestos diferidos.      10,000
          290,000
Tasa de impuesto a la renta 2%
Impuesto a la renta causado              5,800
Menos retenciones recibidas (1.75%)              4,900
Neto para pagar                 900

¿Cuál es la legislación que debo consultar?

Fundamentalmente en las siguientes leyes, reglamentos y resoluciones encontrará mayores detalles para su revisión:

  • Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI ), Título Cuarto-A Régimen impositivo para microempresas.
  • A lo largo del Reglamento de aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLRTI).
  • Beneficios de carácter tributario incorporados en los últimos años en leyes de fomento productivo y otras incorporadas en la misma LRTI y sus reglamentos.
  • Régimen Impositivo para Microempresas prevista en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria (RO 111-1S de 31/dic/2019) y su correspondiente reglamento (Decreto 1114, R.O. 260-2S de 4/ago./2020).
  • Normas para la aplicación del régimen impositivo para microempresas, Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060 del SRI

Recomendación:

Finalmente les informamos que para algunas empresas y personas naturales puede ser beneficioso este régimen, pero para otras no, por lo que recomendamos revisar su situación con especialistas.