A continuación, te presentamos los temas claves:
¿A qué se refiere el término MICROEMPRESAS en el Ecuador?
De acuerdo con el art. 53 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI la Micro, Pequeña y Mediana empresa es:
“Toda persona natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría”
Tabla 1 Categoría Mipyme
Categoría | No. Trabajadores | Ventas o ingresos anuales | |||||
desde | hasta | desde | hasta | ||||
Microempresa | 1 | 9 | 0 | 300,000 | |||
Pequeña empresa | 10 | 49 | 300,001 | 1,000,000 | |||
Mediana empresa | 50 | 199 | 1,000,001 | 5,000,000 |
Desde el aspecto tributario:
Para efectos tributarios la categorización de microempresas, de acuerdo con el art.4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060 del SRI, se considerará a:
“Aquellos sujetos pasivos con ingresos brutos de hasta trecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 300.000) y que a la fecha de generación del catastro cuenten con hasta 9 trabajadores”
Para dicha categorización, prevalecerá el monto de ingresos sobre la condición de número de trabajadores.
¿Qué beneficios tributarios tiene una Microempresa?
A continuación, detallaré algunos de los beneficios tributarios:
- Exoneración IR para nuevas microempresas
- Exoneración del IR para emprendimientos turísticos y asociativos
- Rebaja de la tarifa de IR
- Deducción adicional de gastos de capacitación
- Deducción adicional de una fracción básica
¿Cuál sería la tasa de impuesto a la renta y el pago final luego de retenciones para los microempresarios?
La tarifa de impuesto a la renta para los microempresarios es del 2% sobre los ingresos provenientes de la actividad empresarial sujeta a dicho régimen.
Específicamente quiere decir que se debe sumar los ingresos brutos de la actividad, menos devoluciones o descuentos comerciales y mas/menos ajustes de generación y/o reversión por aplicación de impuestos diferidos.
A continuación exponemos un ejemplo del cálculo para la actividad microempresaria:
(+) Ingresos brutos de la actividad | 300,000 |
(-) Devoluciones o descuentos comerciales | – 20,000 |
(+/-) Ajustes de generación y/o reversión por aplicación de impuestos diferidos. | 10,000 |
290,000 | |
Tasa de impuesto a la renta | 2% |
Impuesto a la renta causado | 5,800 |
Menos retenciones recibidas (1.75%) | 4,900 |
Neto para pagar | 900 |
¿Cuál es la legislación que debo consultar?
Fundamentalmente en las siguientes leyes, reglamentos y resoluciones encontrará mayores detalles para su revisión:
- Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI ), Título Cuarto-A Régimen impositivo para microempresas.
- A lo largo del Reglamento de aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RLRTI).
- Beneficios de carácter tributario incorporados en los últimos años en leyes de fomento productivo y otras incorporadas en la misma LRTI y sus reglamentos.
- Régimen Impositivo para Microempresas prevista en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria (RO 111-1S de 31/dic/2019) y su correspondiente reglamento (Decreto 1114, R.O. 260-2S de 4/ago./2020).
- Normas para la aplicación del régimen impositivo para microempresas, Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060 del SRI
Recomendación:
Finalmente les informamos que para algunas empresas y personas naturales puede ser beneficioso este régimen, pero para otras no, por lo que recomendamos revisar su situación con especialistas.