Sin duda alguna el delito de lavado de activos perjudica a la economía de las compañías al generar una competencia desigual debido a las grandes cantidades de dinero de origen delictivo que estarían, manejando las compañías que se prestan a este ilícito. Se hace necesario implementar un manual de prevención de lavado de activos.
¿En el Ecuador cuál es la base legal que hay que tener en cuenta para prevenir el lavado de activos?
En primer lugar debemos revisar la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos expedida en julio del 2016.
Antes que nada, en el artículo 11 de esta ley se establece que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos.
Por otro lado se debe considerar las resoluciones de la Superintendencia de Compañías que norman la implantación de medidas de control en las compañías ecuatorianas en relación con el delito de lavado de activos.
¿Qué es el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos?
Esencialmente el manual de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos es el documento que evidencia los criterios y procedimientos que una empresa debe realizar para cumplir con esta ley.
Por ejemplo en el art.8 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0020 se establece que el Manual contendrá:
– Políticas y procedimientos para vincular a clientes actuales y nuevos; empleados, socios/accionistas; proveedores y corresponsales; actualizar y verificar su información, incluida la aplicación de las políticas de debida diligencia.
– Políticas y procedimientos para conservar y custodiar los registros operativos; así como la información solicitada por las autoridades.
– Los canales de comunicación e instancias de reporte, entre el oficial de cumplimiento y demás áreas de la compañía.
– El proceso de los reportes periódicos, de acuerdo a la ley.
– El procedimiento para la revisión de las listas de información, nacionales e internacionales y procedimientos a seguir en caso de coincidencias.
– Los procedimientos para detectar señales de alerta, de acuerdo a la naturaleza de los productos y servicios que ofrece la compañía.
– La metodología de la herramienta que utiliza la compañía, para determinar el perfil del cliente y su riesgo.
– La identificación de los responsables en las áreas que intervienen en la aplicación de las diferentes políticas y procedimientos implementados por la compañía, relacionados con la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
– Las sanciones a los empleados, socios/accionistas del sujeto obligado, por incumplimiento de las políticas y procedimientos adoptados.
¿Hasta cuando se debe presentar el Manual?
Hasta el 31 de marzo de 2020, todas las compañías que siendo sujetos obligados no tengan el registro de la compañía, ni del oficial de cumplimiento ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), ni su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y formularios, de acuerdo a las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, deberán cumplir dichas obligaciones.
¿Qué papel tienen las firmas auditoras para la prevención del lavado de activos?
En este link puedes conocer el papel de las firmas auditoras en relación la prevención del lavado de activos.
¿Quiénes están obligados a reportar a la UAFE?
Por último, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos se señala cuáles son los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y son:
- las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano;
- las bolsas y casas de valores;
- las administradoras de fondos y fideicomisos;
- las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;
- las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
- las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias;
- las agencias de turismo y operadores turísticos;
- las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; hipódromos;
- los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas;
- los comerciantes de antigüedades y obras de arte; los notarios; los promotores artísticos y organizadores de rifas;
- los registradores de la propiedad y mercantiles.
Revisa también este link.
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