NIIF 16 exenciones:

La NIIF 16 estipula que el valor de los activos arrendados y todos los pagos asociados vencidos se deben mostrar en el estado de situación financiera de la compañía.

Por lo tanto, con esta nueva regla, muchas de las empresas están comenzando a experimentar un cambio significativo en algunos de sus índices contables clave, como el EBITDA.

Los estudios muestran que las industrias con mayor afectación son:

  • el comercio minorista por los arriendos de sus ubicaciones,
  • las aerolíneas por los arriendos de aviones, donde un alto porcentaje de los activos arrendados son arrendamientos operativos que anteriormente estaban “fuera de balance”,
  • pero, hay otras más.

¿Qué es un arrendamiento bajo NIIF 16?

En la NIIF 16, un arrendamiento se define como:

un contrato que transmite al arrendatario el derecho de controlar el uso de un activo identificado por un período de tiempo a cambio de una contraprestación.  (párrafo 9).

Un arrendamiento tendrá las siguientes características:

  • Un activo identificado sobre el cual el usuario tiene derecho de uso (activo subyacente)
  • El usuario obtiene sustancialmente todos los beneficios económicos del activo (derecho de usar)
  • El usuario tiene derecho a dirigir el uso del activo (control)
  • Si uno o más de los anteriores no se aplica, el acuerdo en cuestión no es un arrendamiento y, por lo tanto, no está sujeto a la NIIF 16.

Puedes conocer más sobre la NIIF 16 es este artículo:

NIIF 16 ARRENDAMIENTOS: UN CAMBIO SIGNIFICATIVO

¿Cómo puedo determinar si un arrendamiento, bajo NIIF 16, tiene esas características?

Lo primero que debemos preguntarnos es:

  1. ¿El activo es identificable?
  2. ¿El proveedor tiene el derecho de sustituir el activo y hasta qué grado de que ese derecho es sustantivo?

¿Cuándo un activo es identificable bajo NIIF 16?

Un activo se identifica habitualmente por estar explícitamente especificado en un contrato.

Sin embargo, un activo puede también identificarse por estar implícitamente especificado en el momento en que el activo está disponible para su uso por el cliente.

¿Cuándo un derecho de sustitución es sustantivo bajo NIIF 16?

El derecho de un proveedor de sustituir un activo será sustantivo solamente si se cumplen estas 2 condiciones:

  • El proveedor tiene la facultad de sustituir activos alternativos a lo largo de todo el período de uso
  • El proveedor puede beneficiarse del derecho de sustituir el activo

Para ser sustantivo, un proveedor tendría;

  • el derecho (y la capacidad demostrada) de sustituir activos alternativos durante la vigencia de un acuerdo y,
  • beneficiarse económicamente de tales sustituciones.

Esto quiere decir que:

Un proveedor no debe tener control sobre el proceso de sustitución y no beneficiarse económicamente de dicha sustitución.

La sustitución no es sustantiva si el proveedor tiene la obligación de sustituir un activo en una fecha específica o en respuesta a la ocurrencia de un evento en particular.

Los términos de la sustitución de activos deben establecerse en un contrato para confirmar el grado en que los derechos de sustitución son sustantivos.

Para concluir, un acuerdo que permita la sustitución sustantiva podría no calificar como un arrendamiento y, por lo tanto, quedaría fuera de las reglas de la NIIF 16.

NIIF 16 Exenciones

¿Existe alguna circunstancia por la cual la NIIF 16 exime la obligación de presentar los arrendamientos en el estado de situación financiera?

Hay 2 circunstancias en las que la NIIF 16 sugiere que el arrendamiento no necesita mostrarse en un balance:

Arrendamientos de corto plazo

Exención:

Esta opción de política contable nos indica que un contrato de arrendamiento puede estar exento de su inclusión en el balance general, si un arrendatario decide hacerlo, si y solo si:

  • No se extiende más allá de los 12 meses de duración
  • No contiene ninguna opción de compra
  • Todos los arrendamientos de los mismos activos subyacentes reciben el mismo tratamiento (en lo que respecta a la exención)

Recomendamos que el arrendatario compare el contrato de arrendamiento con lo que indica la NIIF 16, prestando especial atención a:

  • las opciones de extensión de arrendamiento o
  • las cláusulas de “salida”.

Cuando se aplique dicha opción o cláusula, el arrendatario tendrá que aplicar los criterios de evaluación “razonablemente seguros” para juzgar si se tomará la opción respectiva de extender o rescindir el arrendamiento.

Por lo tanto, un arrendatario no podría tratar un arrendamiento como exento simplemente porque tenía una opción de cláusula de salida dentro de los 12 meses si la expectativa es que el arrendamiento se extenderá más allá de los doce meses.

Activos de bajo valor

Un arrendatario puede optar por no aplicar las cláusulas de la NIIF 16, registrar el arrendamiento en el balance general, cuando se trate de ciertos activos de bajo valor.

La NIIF 16 no define claramente qué constituye un activo de bajo valor.

Pero para fines prácticos, se acepta que si un activo cuesta menos de $ 5,000, cuando es nuevo, como una computadora portátil por ejemplo, podría calificar para la exención.

Es importante destacar que la NIIF 16 no permite a un arrendatario dividir un activo en muchos activos subyacentes de bajo valor a menos que cada activo se pueda usar de manera totalmente independiente.

Del mismo modo, si un activo subyacente es altamente dependiente o está interrelacionado con otros activos, es poco probable que califique para la exención.

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