Para efectos del registro y preparación de estados financieros, la Superintendencia de Compañías califica como Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), a las personas jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Monto de activos inferiores a CUATRO MILLONES DE DÓLARES;
b) Registren un valor bruto de ventas anuales de HASTA CINCO MILLONES DE DÓLARES; y,
c) Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado). Para este cálculo se tomará el promedio anual ponderado.

Se considerará como base los estados financieros del ejercicio económico anterior al período de transición.

Comentario:

De acuerdo con la Sección I de la Norma NIIF para las PYMES, las pequeñas y medianas entidades son entidades que:

(a)      no tienen obligación pública de rendir cuentas, y

(b)      publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.

Sin embargo, para el Ecuador debemos seguir esta disposición de la Superintendencia de Compañías para la aplicación de la NIIF PYMES, que si bien es clara, genera costos altos de aplicación para las empresas que por algún motivo superan estos techos, pero que de acuerdo a la Norma Internacional son PYMES.

Aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas, aquellas compañías que no cumplan con una de las tres condiciones antes referidas.

Las compañías y entes definidos en el artículo primero, numerales 1 y 2 de la Resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del 2008, aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas.

Comentario:

En la Sección 35 de la NIIF PYMES se aclara el procedimiento para la adopción de esta norma. Este procedimiento tiene que ver con el denominado “cambio contable” que amerita que el efecto del cambio se considere en los estados financieros del período anual inmediato anterior.

Se aclara en la resolución que el período de transición para las compañías que cambiaron su situación, será el año del cambio.

Una empresa puede cambiar solo una vez a NIIF PYMES. Esto es lógico para aquellas situaciones de disminución significativa de operaciones,  sin embargo no debe ser una condición repetible.

Toda compañía sujeta al control de la Superintendencia, que optare por la inscripción en el Registro de Mercado de Valores, aplicará las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas; por lo que, si alguna compañía del tercer grupo; es decir, de acuerdo a lo indicado en el artículo precedente, decidiere inscribirse en el mismo, deberá aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas, con la normativa contemplada en la NIIF 1 “Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera”.

Comentario:

Si primero se definió a la empresa como PYMES pero ahora decide inscribirse para registrar una obligación en el Mercado de Valores, entonces deberá aplicar las NIIF FULL.

Si constituye un fideicomiso o es el originador también deberá aplicar las NIIF FULL.

Sin embargo se aclara que si se cancela su inscripción podrá regresar a NIIF PYMES, siguiendo la indicado en la Sección 35.

Si la institución, ejerciendo los controles que le facultan la Ley de Compañías y la Ley de Mercado de Valores, estableciere que los datos y cifras que constan en los estados financieros presentados a la Superintendencia de Compañías, no responden a la realidad financiera de la empresa, se observará al representante legal, requiriéndole que presente los respectivos descargos, para cuyo efecto se concederá hasta el plazo máximo previsto en la Ley de Compañías y Ley de Mercado de Valores; de no presentar los descargos requeridos, se impondrán las sanciones contempladas en las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos.

Comentario:

Se hace necesario asegurar que los ajustes por conversión hayan sido revisados por personal experto para disminuir contingencias.

Las compañías del tercer grupo que cumplan las condiciones señaladas en el artículo primero de la presente resolución, en el período de transición (año 2011), dentro de los plazos previstos en el artículo segundo de la Resolución No. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 el 31 de diciembre del mismo año, elaborarán obligatoriamente el cronograma de implementación y las conciliaciones referidas en el precitado artículo. Los ajustes efectuados al inicio y al término del período de transición, deberán contabilizarse el 1 de enero del 2012.

Comentario:

Para el caso de las PYMES los ajustes se contabilizarán al 1 de enero del 2012 que es el fin del período de transición para aquellas empresas. Ya en el año 2012 ninguna empresa podrá aplicar las NEC.

Cuando una compañía se constituya, a partir del año 2011, deberá aplicar directamente las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas o la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), de acuerdo a lo establecido en numeral 3 del artículo primero de la Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre del 2008, reformado con el artículo tercero de la presente resolución, en cuyo caso no tendrá período de transición, por tanto no está obligada a presentar las conciliaciones, ni elaborar el cronograma de implementación de las NIIF.

Comentario:

Ya no aplica proceso de transición para las nuevas empresas constituidas a partir del 2011, por lo tanto todas iniciarán con NIIF FULL o PYMES dependiendo de sus características.

Aquellas compañías que por efectos de esta resolución deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas o la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), prepararán la información contenida en el artículo segundo de la Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre del 2008 y remitirán a la Superintendencia, hasta el 31 de octubre del 2011, el cronograma de implementación aprobado por la junta general de socios o accionistas, o por el organismo que estatutariamente esté facultado para tales efectos; y, hasta el 30 de noviembre del 2011, la conciliación del patrimonio neto al inicio del período de transición, aprobada por el Directorio o por el organismo que estatutariamente estuviere facultado.

Comentario:

El 31 de octubre del 2011 venció el plazo para la entrega del cronograma de implementación y el 30 de noviembre será el último plazo para completar la conciliación del patrimonio neto al inicio del período de transición.

Se deroga la Resolución No. SC.Q.ICI.CPAIFRS.11.01 de 12 de enero del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero del 2011.