En este artículo conocerás sobre:
- Pérdidas por deterioro parcial producto del ajuste realizado para alcanzar el valor neto de realización del inventario
- Las pérdidas esperadas en contratos de construcción generadas por la probabilidad de que los costos totales del contrato excedan los ingresos totales del mismo
- La depreciación corresponde al valor activado por desmantelamiento será considerada como no deducible en el periodo en el que se registre contablemente
- El valor del deterioro de propiedades, planta y equipo que sean utilizados en el proceso productivo del contribuyente
- Las provisiones diferentes a las de cuentas incobrables, desmantelamiento, desahucio y pensiones jubilares patronales
- Las ganancias o pérdidas que surjan de la medición de activos no corrientes mantenidos para la venta
- Los ingresos y costos derivados de la aplicación de la normativa contable correspondiente al reconocimiento y medición de activos biológicos, medidos con cambios en resultados
- Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria
¿En Ecuador cuáles son las leyes que mencionan casos de impuestos diferidos?
La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, LORTI, en su art. innumerado después del art. 23 dice que:
Para efectos tributarios se permite el reconocimiento de ciertos casos de impuestos diferidos sobre activos y pasivo, pero con las condiciones que se establezcan en su Reglamento.
El Reglamento a la Ley de Régimen Tributario, RLORTI Interno en un artículo innumerado posterior al art. 28 indica 9 casos de impuestos diferidos en los que se permite su reconocimiento, los cuales los mencionamos en este artículo.
Pérdidas por deterioro parcial producto del ajuste realizado para alcanzar el valor neto de realización del inventario (VNR)
Si una empresa constituye un provisión en un año (2017) para registrar el deterioro de los inventarios VNR al cierre del año, debe registrar esa provisión como gastos no deducibles, pero por otro lado debe reconocer un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que se produzca la venta o autoconsumo del inventario.
Inventarios al costo US$3,000
Valor neto de realización US$2,500
Provisión por deterioro ( US$ 500)
La provisión por deterioro VNR es un gasto no deducible y se debe considerar en el formulario 101 como generación para recuperar el valor cuando se de de baja o se venda el inventario que dió origen a la provisión.
Las pérdidas esperadas en contratos de construcción generadas por la probabilidad de que los costos totales del contrato excedan los ingresos totales del mismo
Las pérdidas esperadas por la probabilidad de que los costos totales del contrato excedan los ingresos totales del mismo, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que finalice el contrato, siempre y cuando dicha pérdida se produzca efectivamente.
Facturación del 50% de avance de obra US$10,000
Costos invertidos US$ 9,000
Costos estimados para completar obra US$ 2,000
Si la empresa constructora no tiene la posibilidad de recuperar los costos invertidos, deberá registrar una pérdida y sobre esa pérdida calcular un impuesto diferido activo ( US$1,000 x 22%).
La depreciación corresponde al valor activado por desmantelamiento será considerada como no deducible en el periodo en el que se registre contablemente
En la NIC 16 PPE, párrafo 16 (c) indica que en el costo de un activo de propiedad, planta y equipo también se incluye la estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, la obligación en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo.
Sin embargo, para fines tributarios, la depreciación correspondiente al valor activado por desmantelamiento será considerada como no deducible en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por estos conceptos, los cuales podrán ser utilizados en el momento en que efectivamente se produzca el desmantelamiento y únicamente en los casos en que exista la obligación contractual para hacerlo
Costo del activo US$10,000
Provisión para desmantelar el activo US$ 5,000
Si el activo fijo maquinaria se deprecia a 10 años el equivalente de US$500 por año no será deducible para propósitos tributarios. Se deberá registrar el impuesto diferido activo (US$500 x 22%) por año y se lo recuperará al final con el desembolso por desmantelamiento.
El valor del deterioro de propiedades, planta y equipo que sean utilizados en el proceso productivo del contribuyente
La NIC 36 nos indica que el valor de un activo se deteriora cuando su importe en libros excede a su importe recuperable, y si se da ese caso se debe registrar un deterioro en su valor neto.
La legislación tributaria ecuatoriana nos dice que el valor del deterioro de propiedades, planta y equipo que sean utilizados en el proceso productivo del contribuyente, será considerado como no deducible en el periodo en el que se registre contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que se transfiera el activo o a la finalización de su vida útil.
Valor neto de PPE US$80,000
Valor recuperable US$ 70,000
Pérdida por deterioro US$ 10,000
En el año que se registra la pérdida por deterioro de US$10,000 se debe calcular un impuesto diferido activo de US$2,200
Las provisiones diferentes a las de cuentas incobrables, desmantelamiento, desahucio y pensiones jubilares patronales
La legislación tributaria ecuatoriana nos indica que las provisiones diferentes a las de cuentas incobrables, desmantelamiento, desahucio y pensiones jubilares patronales, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión.
Valor de provisión por garantía US$80,000
Gasto no deducible temporalmente US$ 80,000
Impuesto diferido activo US$ 17,600
En el año que se registra la provisión se debe calcular un impuesto diferido activo de US$17,600 por los gastos no deducibles temporalmente
Las ganancias o pérdidas que surjan de la medición de activos no corrientes mantenidos para la venta
La NIIF 5 nos indica que una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Al medir estos activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta, al menor de su importe en libros o su valor razonable menos los costos de venta se puede registrar una ganancia o una pérdida.
Para fines tributarios en el Ecuador las ganancias o pérdidas que surjan de la medición de activos no corrientes mantenidos para la venta, no serán sujetos de impuesto a la renta en el periodo en el que se el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por éstos conceptos, el cual podrá ser utilizado en el momento de la venta o ser pagado en el caso de que la valoración haya generado una ganancia, siempre y cuando la venta corresponda a un ingreso gravado con impuesto a la renta.
Valor de la PPE neto US$80,000
Valor razonable menos costos de venta US$ 50,000
Pérdidas por deterioro US$ 30,000
En el año que se registra la provisión por deterioro se debe calcular un impuesto diferido activo sobre los US$30,000 por los gastos no deducibles temporalmente
Los ingresos y costos derivados de la aplicación de la normativa contable correspondiente al reconocimiento y medición de activos biológicos, medidos con cambios en resultados
La NIC 41 nos indica que un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta
Para fines tributarios los ingresos y costos derivados de la aplicación de la normativa contable correspondiente al reconocimiento y medición de activos biológicos, medidos con cambios en resultados, durante su período de transformación biológica, deberán ser considerados en conciliación tributaria, como ingresos no sujetos de renta y costos atribuibles a ingresos no sujetos de renta; adicionalmente éstos conceptos no deberán ser incluidos en el cálculo de la participación a trabajadores, gastos atribuibles para generar ingresos exentos y cualquier otro límite establecido en la norma tributaria que incluya a estos elementos. Este es un de los casos de impuestos diferidos.
En el período fiscal en el que se produzca la venta o disposición del activo biológico, se efectuará la liquidación del impuesto a la renta, para lo cual se deberán considerar los ingresos de dicha operación y los costos reales acumulados imputables a dicha operación, para efectos de la determinación de la base imponible.
En el caso de activos biológicos, que se midan bajo el modelo de costo conforme la NIC 41, será deducible la correspondiente depreciación más los costos y gastos directamente atribuibles a la transformación biológica del activo, cuando éstos sean aptos para su cosecha o recolección, durante su vida útil.
Valor al costo de activo biológico US$50,000
Valor razonable menos costos de venta US$ 80,000
Ganancia por valuación US$ 30,000
En el año que se registra la ganancia por valuación del activo biológico se debe calcular un impuesto diferido pasivo sobre los US$30,000 por los ingresos no tributables temporalmente
Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria
Como uno de los más interesantes casos de impuestos diferidos tenemos el caso de las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, de ejercicios anteriores, para los cuales se permite su reconocimiento en los términos y condiciones establecidos en la LORTI y su Reglamento.
Los créditos tributarios no utilizados, generados en períodos anteriores
Los créditos tributarios no utilizados, generados en períodos anteriores, en los términos y condiciones establecidos en la LORTI y su Reglamento.