En el Registro Oficial No.201 del jueves 27 de mayo de 2010 emitida por el IESS, se deroga el “Reglamento para el Pago o Devolución del Fondo de Reserva al Trabajador, el cual establece lo siguientes: Pago mensual del Fondo de Reserva El trabajador tiene derecho al pago mensual del Fondo de Reserva, por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al 8.33% de la remuneración aportada al IESS, después del primer año de trabajo. Depósito del Fondo de Reserva en el IESS Deberá solicitar por escrito que el rubro mensual por concepto de su fondo de reserva sea depositado en el IESS, para que su empleador, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al que corresponda, lo consigne junto con la planilla de aportes. Si el empleador no cumple con dicho plazo incurrirá en mora con los recargos y multas. Devolución del Fondo de Reserva: El afiliado puede solicitar la devolución de hasta el 100% de su fondo de reserva, incluidos sus intereses capitalizados en los casos previstos en la Ley de Seguridad Social, y además en cualquiera de los siguientes: • Que el afiliado tenga 36 o más aportaciones acumuladas. • Que se encuentre cesante por 2 meses o más, demostrando el último aviso de salida. • Que hubiere cumplido la edad mínima de jubilación establecida en la Ley de Seguridad Social. • Que acredite derecho para las prestaciones de invalidez o vejez. • Por fallecimiento del afiliado. Devolución para los trabajadores de la construcción: El empleador tiene que remitir al IESS, junto con las demás aportaciones mensuales, el valor equivalente a la 12va parte del salario por concepto de fondo de reserva, cualquiera fuese el tiempo de trabajo. En este caso, el IESS devolverá mensualmente los fondos de reserva a los trabajadores, sin perjuicio al número de aportaciones. Vigencia y aplicación de las reformas Entrará en vigencia a partir del 15 de mayo de 2010.
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