Ley de herencias
En el Ecuador en Julio del 2016 se aprobó una ley de herencias específica.
¿Nombre completo de la ley?
Ley Orgánica para evitar la elusión del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones
¿Cuál es su objetivo?
La ley de herencias tiene como objetivo evitar la elusión del Impuesto a la Renta sobre herencias, legados y donaciones para destinarlos a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, con énfasis en los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, migrantes e hijos de madres jefas de hogar.
¿Quiénes están gravados con esta ley?
Con la ley de herencias están gravados los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera que fuera el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos, del donante, legatario o beneficiario.
Grava también la adquisición del dominio de bienes y derechos que hubiere poseído el causante o posea el donante en el exterior a favor de residentes en el Ecuador.
¿Cómo se paga?
Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad en el porcentaje y proporcionalidad que se señale en la respectiva ley; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:
Fracción Básica | Exceso hasta | Impuesto Fracción Básica | Impuesto Fracción Excedente |
0 | 71.220 | 0 | 0% |
71.220 | 142.430 | 0 | 5% |
142.430 | 284.870 | 3.561 | 10% |
284.870 | 427.320 | 17.805 | 15% |
427.320 | 569.770 | 39.172 | 20% |
569.770 | 712.200 | 67.662 | 25% |
712.200 | 854.630 | 103.270 | 30% |
854.630 | En adelante | 145.999 | 35% |
En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad.
¿Existe alguna prescripción?
La obligación y acción de cobro del impuesto a la herencia, legados y donaciones, prescribirá en diez años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles; y, en quince años si resulta incompleta o si no la hubiere presentado.
REFERENCIAS LEGALES |
Tipo de norma: Ley Orgánica |
Publicación: Registro Oficial Suplemento 802 |
Fecha de publicación: 21-jul-2016 |
Fecha de firma: 13-jul-2016 |