ley orgánica de solidaridad

La ley orgánica de solidaridad y corresponsabilidad fue aprobada el 12 de mayo del 2016 por la Asamblea Nacional y establece, entre otros temas que:

  • La ley orgánica de solidaridad y corresponsabilidad Eleva la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 12% a 14%, durante un período máximo de 12 meses, la misma que podrá suspenderse antes de cumplirse ese plazo. Se establecen las siguientes excepciones:

    • Quienes hagan compras en las zonas afectadas pagarán 12%. (estaremos atentos a los mecanismos de compensación o descuento que determinará el SRI)
    • Las personas que utilicen dinero electrónico tendrán una devolución de hasta el 2% del IVA. ( Las personas naturales que sean consumidores finales y realicen sus adquisiciones de bienes o servicios, en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y en las otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto, recibirán del Estado un descuento equivalente  al incremento de dos puntos porcentuales del IVA pagado en sus consumos –esto es adicional al 2% anterior)
    • Incremento del IVA no debe afectar a los combustibles (se realizará ajustes de precio hacia abajo para que no se modifiquen los precios actuales).
    • Aumento temporal del IVA aplica desde junio del 2016.

Además

  • Contribución solidaria de un día de sueldo, por remuneraciones mensuales mayores a los $1.000,
    • Los trabajadores, nacionales o extranjeros, que laboran en el Ecuador ( pero que reciben sus sueldos en el exterior). NO SE TOMA EN CUENTA LOS BENEFICIOS SOCIALES.
    • Para el cobro de la contribución a los extranjeros se tomará en cuenta a las personas naturales que hayan permanecido en el país durante 180 días (consecutivos o no), en los últimos 12 meses o durante el presente ejercicio fiscal, y que presten sus servicios bajo cualquier modalidad contractual, aunque el pago se realice fuera del Ecuador.

       

      Remuneración     Tarifa Mensual   Equivalente en días de remuneración   Número de meses de contribución   
       
      Mayor o igual   Menor a
       1,000  2,000    3.33%    1    1  
       2,000  3,000    3.33%    1    2  
       3,000  4,000    3.33%    1    3  
       4,000  5,000    3.33%    1    4  
      5,000 7,500   3.33%   1   5  
      7,500 12,000   3.33%   1   6  
      12,000 20,000   3.33%   1   7  
      20,000   En adelante   3,33%   1   8  
  • Contribución sobre las utilidades, por una sola vez se establece el pago de un 3% adicional sobre utilidades 2015
  • Contribución sobre el patrimonio, por una sola vez del 0,9% de las personas naturales con patrimonio mayor a un millón de dólares
  • Creación de una cuenta especial dentro del Presupuesto General del Estado (PGE), y un espacio virtual en la página web del Ministerio de Finanzas, para que la ciudadanía pueda monitorear el ingreso y uso de los recursos.
  •  
  • Contribución sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de empresas residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones. Será del 1.8% del avalúo catastral del año 2016 sobre dichos bienes o derechos. También pagan, por lo menos el 0,90% sobre los bienes de las empresas extranjeras residentes en el Ecuador que no estén radicadas en paraísos fiscales, excepto si estos bienes están declarados en el patrimonio.
  • Incentivos para las zonas afectadas.

 

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