Pago de patentes municipales

Pago de patentes municipales

Pago del impuesto de patentes municipales y metropolitanas de sociedades

El artículo 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, COOTAD, establece que las sociedades que sean sujetos pasivos del impuesto a las patentes municipales, paguen un valor con cargo a dicho tributo al Servicio de Rentas Internas. Este pago deberá efectuarse como requisito previo para el otorgamiento de la segunda autorización para imprimir comprobantes de venta, comprobantes de retención o documentos complementarios, de conformidad con la resolución que dicha entidad emita para el efecto. Y será sel uno por ciento (1%) sobre el capital social o patrimonio de las sociedades, atendiendo su naturaleza jurídica.

A su vez, el principio constitucional de eficiencia implica una racionalización a favor de la incorporación tecnológica,  para la simplificación en pro de la sencillez, eficacia y economía de trámites, fortaleciendo la simplicidad administrativa.

Con este antecedente y mediante reforma de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000044, El Servicio de Rentas Internas  estableció el procedimiento para el pago del impuesto de patentes municipales y metropolitanas de sociedades e implementará   el mecanismo  necesario para  incluir al  impuesto  de patentes municipales y metropolitanas en los aplicativos tecnológicos.

Del mismo modo, el Servicio de Rentas Internas informará al Ministerio de Finanzas respecto de los valores recaudados por concepto del impuesto de patentes municipales y metropolitanas de sociedades, para que dicha institución realice la transferencia de los valores a cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal dentro de los primeros días del mes siguiente a la recaudación. 

Este  procedimiento señalado en la Disposición General Única de esta Resolución será implementado hasta el 15 de agosto de 2015.

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