Tarifas Máximas a cobrar

El miércoles 29 de julio de 2015 , mediante Registro Oficial N° 554 , la Superintendencia de Compañías aprobó las Tarifas Máximas  a cobrar  para las Compañías de Ventas a Crédito correspondientes a este semestre.

Dentro del artículo 3 del Reglamento para el control de las ventas a crédito y de la emisión de tarjetas de circulación restringida, por parte de las compañías sujetas a la supervisión, control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías,Valores y Seguros, se establece que esta entidad determinará semestralmente la tabla con los valores máximos que, previa aceptación de sus clientes, las compañías que realicen ventas a crédito podrán cobrar como recargo de cobranza por pago tardío de cuotas.

Las tarifas máximas a cobrar que regirán para el período semestral que comprende los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, dentro del cual las compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, que dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito sólo podrán efectuar cobros por la prestación efectiva de servicios, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Tarifas máximas
Tarifas máximas II

Los valores máximos establecidos podrán cobrarse una sola vez por cada cuota vencida, sin importar el número de días o meses de atraso.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros vigilará y controlará la observancia de las tarifas y valores máximos establecidos en esta resolución y de igual manera podrá modificar, en cualquier tiempo, las tarifas y valores determinados, cuando ello fuere necesario para precautelar el interés público.