¿Desde cuando se debe presentar el anexo de dividendos?

El 18 de agosto de 2015, el Servicio de Rentas Internas, estableció los parámetos de Presentación del anexo de dividendos.

Las sociedades deben enviar a partir del 8 de abril de 2017, el ADI a través de Servicios en Línea de www.sri.gob.ec con su usuario y contraseña.

¿Quiénes son los sujetos obligados e información para la presentación del anexo de dividendos?

a) Sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo las de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador, respecto de la información relativa a:

  • La utilidad generada durante el período reportado.
  • Las utilidades generadas en períodos anteriores, que al uno de enero del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución.
  • Los dividendos distribuidos durante el período informado.

El valor que los sujetos pasivos deberán considerar por utilidad, para efectos del anexo, será el valor que resulte de restar de la utilidad contable los siguientes rubros:

  • la participación de utilidades a trabajadores;
  • el gasto por impuesto a la renta del periodo; y
  • las reservas que correspondan.

b) Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador, la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.

c) Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario deberán presentar la información señalada en la letra a) del presente artículo respecto de los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno para este grupo de sujetos pasivos.

La información requerida en el anexo de dividendos corresponderá a la generada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

¿Quiénes son sujetos no obligados para la presentación del anexo de dividendos?

  • Las instituciones y entidades que conforman el sector público.
  • Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
  • Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, cuyos ingresos se encuentren exonerados para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta.
  • Organismos internacionales.

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¿Cómo y cuándo se presenta el Anexo de Dividendos?

La presentación del anexo de dividendos será anualmente por medio de la página www.sri.gob.ec durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al período sobre el cual se presenta la información. Se considerará el noveno dígito del registro único de contribuyentes (RUC), o de la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía del sujeto obligado, de acuerdo al siguiente calendario:

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