En la Ley de Compañías en Ecuador determina la forma como se organiza la función de fiscalización (Informe de Comisario o Consejo de Vigilancia), la cual es un poco diferente entre las compañías limitadas y las anónimas.

¿A qué se denomina Comisario en el ambiente societario ecuatoriano?

La Ley de Compañías del Ecuador, dentro de la Sección Sexta – De la Compañía Anónima, capítulo IX, describe al ente u órgano que se dedicará a fiscalizar a las compañías.

La ley otorga la facultad de fiscalizar al Comisario o al Consejo de Vigilancia o de Inspección. Sin embargo, la figura de Comisario es la más utilizada.

Compañías o sociedades de responsabilidad limitada

En estas sociedades la forma cómo se organizará la fiscalización deberá establecerse en sus estatutos de constitución, y de ser requeridas, se aplicarán las disposiciones relativas a los comisarios de las sociedades anónimas.

Sociedades o compañías anónimas

Por otro lado, en el caso de las sociedades anónimas, están obligadas a contar con comisarios.

¿Cuáles son las responsabilidades de los Comisarios en Ecuador?

De acuerdo con el art. 274 de la Ley de Compañías los comisarios, socios o no, nombrados en el contrato de constitución de la compañía o conforme a lo dispuesto en el artículo 231, tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía.

¿Cuáles son las funciones del Comisario?

De acuerdo con el art. 279 es atribución y obligación de los comisarios fiscalizar en todas sus partes la administración de la compañía, velando porque ésta se ajuste no solo a los requisitos sino también a las normas de una buena administración.

Obligaciones especiales


En el contrato social y en la junta general se podrán determinar atribuciones y obligaciones especiales para los comisarios, a más de las siguientes:

1. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías de los administradores y gerentes en los casos en que fueren exigidas;

2. Exigir de los administradores la entrega de un balance mensual de comprobación;

3. Examinar en cualquier momento y una vez cada tres meses, por lo menos, los libros y papeles de la compañía en los estados de caja y cartera;

4. Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y presentar a la junta general un informe debidamente fundamentado sobre los mismos;

5. Convocar a juntas generales de accionistas en los casos determinados en esta Ley;

6. Solicitar a los administradores que hagan constar en el orden del día, previamente a la convocatoria de la junta general, los puntos que crean conveniente;

7. Asistir con voz informativa a las juntas generales;

8. Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la compañía;

9. Pedir informes a los administradores;

10. Proponer motivadamente la remoción de los administradores; y,

11. Presentar a la junta general las denuncias que reciba acerca de la administración, con el informe relativo a las mismas. El incumplimiento de esta obligación les hará personal y solidariamente responsables con los administradores.

¿Cuál es la fecha máxima para presentar el informe de comisario en Ecuador?

Con referencia al art.119, que describe que las Juntas Generales de Accionistas ordinarias se reunirán dentro de los 3 meses posteriores a la finalización del ejercicio económico, el informe de Comisario debería estar listo 15 días antes de la realización de esta junta.

Véa temas adicionales https://smsecuador.ec/informe-de-auditoria-externa/

¿Características a tener en cuenta para la contratación de comisario en Ecuador?

Debemos indicar que las compañías de responsabilidad limitada cuyos estatutos establezcan la designación de comisarios y, las compañías Anónimas deben contratar para el ejercicio de la función de Comisario a profesionales que sean:

  1. Contadores públicos autorizados;
  2. Economistas;
  3. Administradores de empresas;
  4. Auditores.

¿Cómo se designa al Comisario?

Los Comisarios pueden ser designados de dos maneras:

  1. Mediante el contrato de constitución de la compañía
  2. O mediante la Junta General de la compañía

Debemos recomendar el nombramiento de un comisario principal y uno suplente, para el caso no previsto de ausencia del principal y falta oportuna de los accionistas/socios de la compañía en nombrar al reemplazo.

¿Qué elementos debe contener el informe de Comisario?

El informe de Comisario contendrá por lo menos lo siguiente:

  • Opinión sobre el cumplimiento, por parte de los administradores, de normas legales, estatutarias y reglamentarias, así como de las resoluciones de la Junta General y del Directorio, si fuere del caso;
  • Comentario sobre los procedimientos de control interno de la compañía.
  • Opinión respecto a las cifras presentadas en los estados financieros y su correspondencia con las registradas en los libros de contabilidad; y, si éstos han sido elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
  • Informar sobre las disposiciones constantes en el artículo 321 de la Ley de compañías.

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