Para empezar, explicaremos lo que se denomina impuestos diferidos en Ecuador y luego detallaremos los cambios que ocurrieron en el año 2018.

Impuestos diferidos y cambios en el 2018 en Ecuador

Denominamos Impuestos diferidos en Ecuador a la posibilidad que faculta la Ley para que las sociedades contribuyentes puedan reconocer el diferimiento del tratamiento tributario de ciertas partidas contables que, previamente han sido elaboradas considerando las normas contables aceptadas en el país.

NIC 12 Impuesto a las ganancias

La NIC 12, adoptada por el IASB, nos indica que el principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:

  • la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y
  • las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.

Caso Ecuatoriano

A pesar del concepto técnico de la NIC 12, el Servicio de Rentas Ecuatoriano solamente reconoce el impuesto diferido para los siguientes casos tomados del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 28 del REGLAMENTO PARA APLICACION LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ( Diciembre del 2018):

Las pérdidas por deterioro producto del ajuste realizado para alcanzar el valor neto de realización del inventario…

son consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconoce un impuesto diferido por este concepto, el cual puede ser utilizado en el momento en que se produzca la venta, baja o autoconsumo del inventario. (ya no dice parcial y se agrega la palabra baja)

Las pérdidas esperadas en contratos de construcción…

generadas por la probabilidad de que los costos totales del contrato excedan los ingresos totales del mismo, son consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconoce un impuesto diferido por este concepto, el cual puede ser utilizado en el momento en que finalice el contrato, siempre y cuando dicha pérdida se produzca efectivamente.

La depreciación correspondiente al valor activado y actualización financiera de la provisión por concepto de desmantelamiento y otros costos posteriores asociados,

son considerados como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconoce un impuesto diferido, el cual puede ser utilizado en el momento en que efectivamente se desprendan los recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión por desmantelamiento y hasta por el monto efectivamente pagado, en los casos que exista la obligación contractual o legal para hacerlo. (se agregó la palabra actualización financiera y eliminó palabra únicamente)

El valor del deterioro de propiedades planta y equipo y otros activos no corrientes

que sean utilizados por el contribuyente, son considerados como no deducible en el periodo en el que se registra contablemente; sin embargo, se reconoce un impuesto diferido por este concepto, el cual puede ser utilizado en el momento en que se transfiera el activo, se produzca la reversión del deterioro o a la finalización de su vida útil. (se agregó otros activos no corrientes y la palabra reversión del deterioro)

Las provisiones diferentes a las de cuentas incobrables y desmantelamiento,

son consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registran contablemente; sin embargo, se reconoce un impuesto diferido por este concepto, el cual puede ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión y hasta por el monto efectivamente pagado.

Las ganancias o pérdidas que surjan de la medición de activos no corrientes mantenidos para la venta,

no son sujetos de impuesto a la renta en el periodo en el que se el que se registran contablemente; sin embargo, se reconoce un impuesto diferido por éstos conceptos, el cual puede ser utilizado en el momento de la venta o ser pagado en el caso de que la valoración haya generado una ganancia, siempre y cuando la venta corresponda a un ingreso gravado con impuesto a la renta.

Los ingresos y costos derivados de la aplicación de la normativa contable correspondiente al reconocimiento y medición de activos biológicos,

medidos con cambios en resultados, durante su período de transformación biológica, deben ser considerados en conciliación tributaria, como ingresos no sujetos de impuesto a la renta y costos atribuibles a ingresos no sujetos de impuesto a la renta, inclusive el pago correspondiente a la participación trabajadores; adicionalmente éstos conceptos no deben ser considerados como gastos atribuibles para generar ingresos exentos y en cualquier otro límite establecido en la norma tributaria que incluya a estos elementos.

En el período fiscal en el que se produce la venta o disposición del activo biológico, se efectua la liquidación del impuesto a la renta, para lo cual se debe considerar los ingresos atribuibles al reconocimiento y medición de activos biológicos y aquellos relacionados con la venta o disposición del activo y los costos reales acumulados imputables a dicha operación, así como la participación laboral atribuible y pagada a la fecha de la operación, para efectos de la determinación de la base imponible.

En el caso de activos biológicos, que se midan bajo el modelo de costo conforme la técnica contable, es deducible la correspondiente depreciación más los costos y gastos directamente atribuibles a la transformación biológica del activo, cuando éstos sean aptos para su cosecha o recolección, durante su vida útil.

Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria,

de ejercicios anteriores, en los términos y condiciones establecidos en la ley y su Reglamento.

Los créditos tributarios no utilizados,

generados en períodos anteriores, en los términos y condiciones establecidos en la ley y su Reglamento.

En los contratos de servicios integrados con financiamiento de la contratista contemplados en la Ley de Hidrocarburos,

siempre y cuando las fórmulas de amortización previstas para fines tributarios no sean compatibles con la técnica contable, el valor de la amortización de inversiones tangibles o intangibles registrado bajo la técnica contable que exceda al valor de la amortización tributaria de esas inversiones es considerado como no deducible en el periodo en el que se registre contablemente; sin embargo, se reconoce un impuesto diferido por este concepto, que puede ser utilizado, respetando las referidas fórmulas, durante los períodos en los cuales la amortización contable sea inferior a la amortización tributaria, según los términos establecidos en la Ley y en este Reglamento.

Las provisiones efectuadas para cubrir los pagos por desahucio y pensiones jubilares patronales que sean constituidas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera

no son deducibles; sin embargo, se reconoce un impuesto diferido por este concepto, el cual puede utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión y hasta por el monto efectivamente pagado, conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

Por el reconocimiento y medición de los ingresos, costos y gastos provenientes de contratos de construcción,

cuyas condiciones contractuales establezcan procesos de fiscalización sobre planillas de avance de obra, de conformidad con la normativa contable pertinente.

En el caso de los contratos de construcción que no establezcan procesos de fiscalización, los ingresos, costos y gastos deberán ser declarados y tributados en el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de emisión de las facturas correspondientes. Nuevo artículo.

Conclusión sobre los impuestos diferidos y los cambios en el 2018:

Es importante que prepare un borrador de la declaración de impuesto a la renta de su empresa y solicite la ayuda de expertos. Observamos algunos detalles que se deben considerar como el caso de que en materia tributaria cualquier cambio en leyes debe aplicar para el período fiscal posterior y no para el período corriente.

Por último, resumimos lo siguiente:

  • Se considera la baja de inventarios como recuperación del impuesto diferido activo
  • La actualización de la provisión por desmantelamiento se la incluye en el cálculo del impuesto diferido
  • Se incluye en el cálculo de impuesto diferido a los otros activos no corrientes
  • Se específica el monto pagado por las provisiones que fuesen no deducibles
  • El reconocimiento contable del cambio en los activos biológicos entra en el cálculo de impuestos diferidos
  • Provisiones por jubilación y desahucio no son deducibles hasta que se paguen, pero entran en el cálculo de impuestos diferidos ( existe otra interpretación)