¿Qué es el salario digno en Ecuador?
El salario digno en Ecuador es el monto mensual necesario para que un trabajador y su familia puedan cubrir sus necesidades básicas. Se calcula con base en la canasta básica familiar y el número de miembros del hogar que reciben ingresos. Este valor es determinado anualmente por el Ministerio del Trabajo, en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y otros organismos oficiales.

Puntos Claves
- El salario digno garantiza que los trabajadores tengan ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
- Su valor se establece anualmente por el Ministerio del Trabajo.
- Para 2023, el salario digno fue de USD 484.75; para 2024, aún no se ha publicado el valor oficial.
- Los trabajadores con ingresos promedio mensuales por debajo del salario digno pueden recibir una compensación si su empleador genera utilidades.
- El salario digno puede ser mayor que el salario básico unificado (SBU), lo que implica compensaciones adicionales para algunos trabajadores.
Valor actual y elegibilidad
El último valor conocido del salario digno fue de USD 484.75 para 2023. Hasta el 28 de marzo de 2025, el Ministerio del Trabajo no ha anunciado oficialmente el valor correspondiente a 2024, aunque la normativa establece que este debe fijarse y publicarse en los primeros meses del año.
Los trabajadores cuyo ingreso promedio mensual es inferior al salario digno pueden recibir una compensación si su empleador cumple los siguientes requisitos:
- Es una persona jurídica o natural obligada a llevar contabilidad.
- Ha generado utilidades en el año fiscal.
- Ha pagado menos anticipo del impuesto a la renta que las utilidades generadas.
Para verificar la elegibilidad, el trabajador debe presentar su historial de ingresos mensuales, comprobantes de pago o roles de pago del año anterior. El empleador, por su parte, debe demostrar que ha generado utilidades y que no ha pagado previamente la compensación, lo cual se puede comprobar mediante declaraciones de impuestos y estados financieros.
¿Cómo se calcula el salario digno en Ecuador?
Según el art. 9 del Código de Trabajo, el salario digno se calcula sumando los siguientes componentes:
- Sueldo o salario mensual.
- Décimo tercer sueldo dividido entre doce meses.
- Décimo cuarto sueldo dividido entre doce meses.
- Comisiones variables percibidas por el trabajador.
- Participación del trabajador en utilidades dividida entre doce.
- Beneficios adicionales de contratos colectivos que no sean obligaciones legales.
- Fondos de reserva.

¿Cómo calcular la compensación?
La compensación se obtiene restando el ingreso promedio mensual del trabajador del salario digno y multiplicando el resultado por el número de meses trabajados.
Ejemplo: Un trabajador que ganó USD 5,000 en 2023 tiene un ingreso promedio mensual de USD 416.67. La compensación sería: (USD 484.75 – USD 416.67) × 12 = USD 817.08 (si trabajó todo el año).
Valores Históricos y Actuales
Año | Valor (USD) |
---|---|
2020 | 447.22 |
2021 | 447.41 |
2023 | 484.75 |
Para 2024, aún no se ha oficializado un nuevo valor al 28 de marzo de 2025, pero se espera su publicación en los próximos meses, conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio del Trabajo.
Diferencia con el Salario Básico Unificado (SBU)
El salario básico unificado (SBU) es el salario mínimo legal obligatorio. Para 2025, el SBU es de USD 470.00, mientras que el salario digno en 2023 fue de USD 484.75. Esto significa que incluso los trabajadores que ganan el SBU pueden ser elegibles para compensación si su ingreso total es inferior al salario digno.
Herramientas y Calculadoras Disponibles
El Ministerio del Trabajo ofrece una calculadora oficial en calculadoras.trabajo.gob.ec, que permite a los trabajadores y empleadores realizar el cálculo de la compensación por salario digno de manera rápida y precisa. En caso de que esta herramienta no esté disponible, también puede utilizar nuestra calculadora propia, diseñada para facilitar el proceso de cálculo.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Quién determina el salario digno en Ecuador? El Ministerio del Trabajo, en base a datos del INEC y otras entidades gubernamentales, establece el salario digno conforme al Código de Trabajo y el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
2. ¿El salario digno es el mismo que el salario básico unificado (SBU)? No, el salario digno es un cálculo basado en la canasta básica familiar y puede ser superior al SBU. Por ejemplo, en 2023, el salario digno fue de USD 484.75, mientras que el SBU para 2025 es de USD 470.00.
3. ¿Cómo sé si mi empleador debe pagarme la compensación por salario digno? Si su ingreso promedio mensual es inferior al salario digno y su empleador ha generado utilidades, está obligado a pagarle la compensación. Para confirmar, puede revisar su historial de pagos y consultar con el Ministerio del Trabajo.
4. ¿Cuándo se debe pagar la compensación por salario digno? El período de cálculo de la compensación va del 01 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Esta compensación debe pagarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, según la normativa vigente.
5. ¿Qué ocurre si un empleador no paga la compensación a tiempo? Si el empleador no realiza el pago dentro del plazo establecido, puede enfrentar sanciones impuestas por el Ministerio del Trabajo, incluyendo multas y medidas administrativas. Los trabajadores pueden presentar una denuncia ante las autoridades laborales para exigir el pago correspondiente.
6. ¿Dónde puedo calcular mi compensación por salario digno? Puede utilizar la calculadora oficial del Ministerio del Trabajo en calculadoras.trabajo.gob.ec o nuestra calculadora propia, diseñada para facilitar este proceso.
Conclusión
El salario digno es un mecanismo clave para garantizar la estabilidad económica de los trabajadores en Ecuador. Su correcto cálculo y aplicación permiten mejorar la calidad de vida de los empleados y sus familias. Se recomienda a trabajadores y empleadores revisar las normativas anualmente y estar atentos a las publicaciones del Ministerio del Trabajo para cumplir con los plazos establecidos.
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