El nuevo régimen RIMPE: Régimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE) impuesto por el Servicio de Rentas Internas, mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000060, resuelve establecer las normas para la aplicación del mismo.
Este cambio fue contemplado en el proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 que el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional y que a finales de noviembre 2021 entró en vigencia por el Ministerio de la Ley.
Puesto que, el nuevo régimen RIMPE cambia varias reglas del juego tributario, ponemos a su disposición las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este nuevo régimen RIMPE.
¿Quiénes se encuentran en este régimen?
RIMPE – Emprendedores | RIMPE – Negocios populares |
Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 (al 31 de diciembre del año anterior). | Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior). |
Actividades no sujetas al nuevo régimen RIMPE
Por otro lado, no estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:
- Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
- Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
- Servicios de transporte.
- Agropecuarias.
- Comercializadoras de combustible.
- En relación de dependencia.
- Rentas de capital.
- Regímenes especiales.
- Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
- Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.
Nuevo régimen RIMPE Negocios populares
Comprobantes de venta
- Los contribuyentes considerados como negocios populares emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente.
- Cuando dejen de tener tal consideración, no podrán emitir notas de venta, debiendo dar de baja aquellas cuya autorización se encontrare vigente y deberán emitir los comprobantes y documentos que corresponda.
- Los contribuyentes calificados como “negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.
Impuesto a la Renta
- En primer lugar, la declaración y pago del Impuesto a la Renta se realizará con periodicidad anual.
Límite inferior (USD) | Límite superior (USD) | Impuesto a la fracción básica | Tipo marginal (%) |
– | 20.000,00 | 60,00 | 0 |
- Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.
- La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.
- Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000 declarará, liquidará y pagará aplicando las reglas y tarifas previstas para el régimen RIMPE, de acuerdo al rango que le corresponda.
Impuesto al Valor Agregado
- No deben presentar declaraciones del IVA ya que el pago de su cuota establecida en la tabla progresiva incluye el pago de dicho impuesto.
- Si un negocio popular registra ingresos superiores a los USD 20.000, el pago del valor liquidado por concepto del Impuesto a la Renta comprenderá por esta ocasión tanto el Impuesto a la Renta como el IVA.
- Si el contribuyente considerado como negocio popular realiza actividades excluyentes a este régimen, se mantendrá en el régimen, pero respecto de las actividades no comprendidas deberá presentar las declaraciones semestrales de IVA correspondientes.
Retenciones
- En ningún caso actuarán como agentes de retención.
- Son sujetos a retención del 0% por las actividades económicas sujetas a este régimen.
Nuevo régimen RIMPE Emprendedores
Comprobantes de venta
- Los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE deberán emitir facturas, documentos complementarios, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, así como comprobantes de retención en los casos que proceda.
Impuesto a la Renta
- Para calcular la base imponible considerarán los ingresos brutos gravados, provenientes de las actividades acogidas a este régimen y se restarán las devoluciones o descuentos; adicionalmente se sumarán o restarán, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos.
- Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.
- La declaración y pago del Impuesto a la Renta se efectuará de forma anual, conforme la siguiente tabla:
Límite inferior (USD) | Límite superior (USD) | Impuesto a la fracción básica | Tipo marginal (%) |
– | 20.000,00 | 60,00 | 0 |
20.000,01 | 50.000,00 | 60,00 | 1 |
50.000,01 | 75.000,00 | 360,00 | 1,25 |
75.000,01 | 100.000,00 | 672,50 | 1,50 |
100.000,01 | 200.000,00 | 1.047,50 | 1,75 |
200.000,01 | 300.000,00 | 2.797,52 | 2 |
- La tarifa impositiva de este régimen no estará sujeta a rebaja o disminución alguna.
- La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.
Impuesto al Valor Agregado
- La declaración y pago del IVA en forma semestral y acumulada por las transacciones generadas en actividades acogidas o no a este régimen
- Sin perjuicio de la obligación semestral de IVA, el contribuyente podrá presentar declaraciones mensuales en los períodos que así lo requiera.
Retenciones
- No son agentes de retención del Impuesto a la Renta, excepto en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del art. 92 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:
- distribución de dividendos.
- enajenación de derechos representativos de capital.
- pagos y reembolsos al exterior.
- pagos por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones a favor de sus trabajadores en relación de dependencia.
- No son agentes de retención del IVA, excepto en en los casos en los que el SRI así lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 del RLRTI:
- En la importación de servicios; y en general, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
- IVA presuntivo.
- Las entidades del sistema financiero, por los pagos que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.
- Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e IVA realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral.
- Son sujetos a retención del 1% por los bienes y servicios de las actividades económicas sujetas a este régimen.
Impuesto a los Consumos Especiales
Por otro lado, la declaración y pago del ICE se deberá realizar de manera mensual.
¿Cuándo declaran el IVA y el Impuesto a la renta en el régimen RIMPE?
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