Calendario Tributario 2017
A continuación, te presentamos el calendario tributario 2017 para el Ecuador con un resumen de los temas a tomar en cuenta:
ENERO – Proyección de gastos personales
Hasta el 31 de enero el personal que trabaja en relación de dependencia debe presentar al empleador la proyección de gastos personales en el formulario SRI-GP. Esta proyección se utiliza para deducir dichos valores de la base para el cálculo del impuesto a la renta y definir el monto de la retención mensual que te realiza.
FEBRERO – Anexo de gastos personales del año 2016
Las personas naturales que en el año 2016 superaron en sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de impuesto a la renta vigente (US$11,170), de acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 deben presentar la información relativa a los gastos personales.
Las personas naturales deben presentar el anexo de gastos personales desde el 10 hasta el 28 de febrero dependiendo del noveno dígito de la cédula o RUC.
Podrá deducirse los gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos y dependan del contribuyente.
FEBRERO – Anexo de accionistas, partícipes y socios
Este anexo debe ser presentado previo a la declaración de Impuesto a la Renta del mismo ejercicio fiscal en el mes de febrero de 2017, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
MARZO – Impuesto a la renta de personas
En el mes de marzo 2017 y dependiendo del RUC o cédula las personas mayores de 18 años que tuvieron ingresos en el 2016 por encima de los US$11,170 deben presentar la declaración de impuesto a la renta de ese año. (formularios son los 102 y 102ª)
Con la declaración se liquidan los valores, es decir, si pagó en exceso tiene derecho a una devolución. En cambio, si pagó menos de lo que debía cancelar debe pagar la diferencia.
ABRIL – Impuesto a la renta de sociedades
Aplica a todas las sociedades constituidas en el Ecuador, inclusive si no generaron ingresos. Los plazos de pago se definen según el noveno dígito del RUC. Calendario tributario 2017
MAYO – Declaración patrimonial
Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos existentes al 1 de enero del ejercicio supere el monto equivalente a 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, deben declarar su patrimonio considerando para el cálculo, el porcentaje que les corresponda en la sociedad conyugal o unión de hecho que integren, y el de sus hijos no emancipados (art. 69 de la RLRTI.)
Si se mantiene una sociedad conyugal o unión de hecho se deberá presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen el valor equivalente a 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta.
La fracción básica desgravada para el 2017 es de US$11.290, por lo tanto, si el total de activos supera los US$225,800 individualmente o US$451,600 por sociedad conyugal debe declarar vía web en medio magnético, a través de un archivo comprimido en formato xml,
JULIO Y SEPTIEMBRE – Anticipo del impuesto a la renta
Las personas naturales o jurídicas obligadas o no a llevar contabilidad deben cumplir con el anticipo del impuesto a la renta, el mismo que se paga en dos cuotas iguales en el formulario 115 en línea ( en julio la primera y septiembre la segunda), según la última declaración del impuesto a la renta (marzo para personas naturales o abril para sociedades-2016, casillero 879).
Existen algunos temas que se deben considerar como son las retenciones de impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior, las cuales deben disminuir el valor del anticipo a pagar.
http://www.sri.gob.ec/de/determinacion-del-anticipo
AGOSTO – Actualización de la proyección de gastos personales
Las personas bajo relación de dependencia que hayan tenido variaciones en su proyección inicial de gastos personales deben presentar a su empleador, en el formulario GP, una actualización para que el empleador ajuste el monto mensual de retención.
Pago mensual o semestral de IVA
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%. (en la fecha que se escribió este artículo rige un IVA del 14%).
Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual).
http://www.sri.gob.ec/web/10138/102
Septiembre: Segunda cuota del anticipo de impuesto a la renta
Desde el 10 hasta el 28 de septiembre, los contribuyentes deben realizar el pago del anticipo del impuesto a la renta, por segunda ocasión. Véase mes de Julio anterior.
Impuesto predial municipal
El impuesto predial es un tributo de carácter directo que graba la propiedad de los bienes inmuebles ubicados en un Municipio. Se puede pagar durante todo el año, pero existen descuentos por pronto pago.