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En este artículo te daremos a conocer todo lo que necesitas saber para contratar Auditoría Externa obligatoria en nuestro país. Se denomina auditoría obligatoria en Ecuador debido al requisito de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Este organismo de control establece los montos mínimos de activos para contratar el Servicio.
Conoce sobre la auditoría obligatoria en Ecuador
¿Cuál es el objetivo de una auditoría financiera?
Para empezar mencionaremos que el objetivo de la auditoría financiera es permitir que el auditor exprese una opinión que indique si se han preparado los estados financieros, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco de presentación de la información financiera (Norma Internacional de Auditoria, NIA 200) para fines estatutarios. Consulta en IFAC.
Tenga en cuenta que en el Ecuador ese marco de presentación de información financiera corresponde a las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF.
¿Qué dice exactamente la NIA 200 sobre la auditoria?
El objetivo de una auditoría financiera, además de verificar la contabilidad de la empresa, es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados financieros. ( NIA 200, párrafo 3)
El auditor emite una opinión:
- sobre si los estados financieros han sido preparados,
- en todos los aspectos materiales,
- de conformidad con un marco de información financiera aplicable.
Una auditoría le permite al auditor formarse una opinión cuando ha realizado su trabajo:
- de conformidad con las NIA y
- con los requerimientos de ética aplicables.
¿Por qué es importante realizar una auditoría obligatoria en Ecuador?
Una empresa ecuatoriana si no cumple con sus obligaciones de realizar una auditoría externa tiene las siguientes consecuencias:
- no puede obtener su certificado de cumplimiento de obligaciones en la Superintendencia de Compañías
- 2 incumplimientos de este tipo ( anuales) y entra en causal de liquidación
Por otro lado, en materia procesal existe el principio de contradicción o principio contradictorio que implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.
Buscando una similitud en materia de auditoría y controles nosotros los auditores sostenemos que una persona no puede ser juez y parte a la vez del proceso porque se afectaría la independencia.
No necesariamente se hace una auditoría externa porque sea obligatoria, se la efectúa para asegurarse que la persona que preparó los estados financieros y aquella que los aprobó tengan sustento de todas las afirmaciones que implícitamente se encuentran contenidas en dichos reportes de uso externo y general.
En consecuencia, si una empresa prepara sus estados financieros, debería otra persona o compañía emitir una opinión para conocer si dichos estados financieros son razonables. Este sería el resultado de la auditoría.
¿Por qué se llama Auditoría Externa?
El término auditoría externa se lo utiliza cuando los auditores son externos a la organización que emite los estados financieros. La independencia que deben tener los auditores respecto del ente auditado se puede proyectar cuando son externos a la organización.
Los auditores internos bajo relación de dependencia también pueden realizar una auditoría financiera, pero esta no podría utilizar el calificativo de externa o independiente por las razones que hemos expuesto.
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Finalmente, ¿es un mal o una ayuda para las empresas el hecho de que la auditoria externa sea obligatoria?
Podría afirmar que no es obligatorio ir a un médico cada año, pero es una práctica muy recomendable para prevenir enfermedades.
En consecuencia, que tengamos un profesional o una compañía de profesionales que nos dé una opinión independiente sobre si los estados financieros han sido preparados conforme la técnica y que la empresa haya cumplido sus obligaciones críticas realmente que le viene bien a cualquier empresa.
¿La auditoría obligatoria es para todas las compañías en Ecuador?
En el Ecuador la Auditoria externa obligatoria de los estados financieros depende de los montos de activos que dichas compañías declaren en el año inmediato anterior.
Auditoria externa obligatoria en Ecuador, casos en los que aplica:
NORMAS SOBRE MONTOS MÍNIMOS DE ACTIVOS EN LOS CASOS DE AUDITORIA EXTERNA OBLIGATORIA
Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011, Registro Oficial No. 879 del 11 de noviembre de 2016 y su actualización bajo la resolución SCVS-INC-DNCDN-2019-0014 del 7 de octubre del 2019, estos son los montos mínimos para contratar auditoría obligatoria:
a) Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
c) Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).
d) Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados.
e) Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $500.000,00).