Es necesario hacer énfasis en las 2 últimas resolución emitidas por la Superintendencia de Compañías del Ecuador sobre la implantación de las NIIF:
- Resolución No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.007, Reglamento sobre el destino de ciertas cuentas del patrimonio que se utilizaban en NEC , utilidades de las Holding y designación e informes de peritos
- Resolución No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010, para aplicación de NIIF FULL y PYMES.
Ahora incluiremos nuestros comentarios para cada punto de la resolución:
Resolución No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.007
Expídase el Reglamento del destino que se dará a los saldos de las cuentas reserva de capital, reserva por donaciones, reserva por valuación o superávit por revaluación de inversiones, resultados acumulados provenientes de la adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), superávit por valuación, utilidades de compañías Holding y controladoras; y designación e informe de peritos
DESTINO DEL SALDO ACREEDOR DE LAS CUENTAS RESERVA DE CAPITAL, RESERVA POR DONACIONES Y RESERVA POR VALUACIÓN O SUPERÁVIT POR REVALUACIÓN DE INVERSIONES
Según la resolución , Los saldos acreedores de las cuentas Reserva de Capital, Reserva por Donaciones y Reserva por Valuación o Superávit por Revaluación de Inversiones, generados hasta el año anterior al período de transición de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), deben ser transferidos al patrimonio a la cuenta Resultados Acumulados, subcuentas Reserva de Capital, Reserva por Donaciones y Reserva por Valuación o Superávit por Revaluación de Inversiones; saldos que sólo podrán ser capitalizados en la parte que exceda al valor de las pérdidas acumuladas y las del último ejercicio económico concluido, si las hubieren; utilizado en absorber pérdidas; o devuelto en el caso de liquidación de la compañía.
Comentario:
En la NIIF1 se indica que todos los ajustes al inicio del período de transición, de activos, pasivos o patrimonio, se reconocerán directamente en las ganancias acumuladas. Po lo tanto, los saldos de las cuentas Reseva de Capital, Reserva por Donaciones y Reserva por Valuación o Superávit por Revaluación de Inversiones que se encuentran en el patrimonio por efecto de las resoluciones anteriores de la Superintendencia de Compañías deben reclasificarse a la cuenta Resultados acumulados; sin embargo se utilizarán subcuentas para el control del uso de los saldos.
Los saldos acreedores se pueden capitalizar en la parte que exceda las pérdidas acumuladas, o devolverse a los accionistas en caso de liquidación de la Compañía.
Si los saldos son deudores pueden ser absorbidos por los Resultados acumulados.
Recomendación:
Si la Compañía tiene saldos deudores de esas cuentas, debería proceder a absorberlos para depurar su Patrimonio.
Si la Compañía tiene saldos acreedores de esas cuentas y pérdidas acumuladas, sería recomendable que absorba sus pérdidas para mejorar la presentación de los estados financieros. Si la Compañía no tiene pérdidas, le recomendamos que capitalice esos saldos mientras tenga información de soporte de la constitución de dichos saldos.
Los ajustes provenientes de la adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), en lo que corresponda, y que se registraron en el patrimonio en la cuenta Resultados Acumulados, subcuenta “Resultados Acumulados provenientes de la adopción por primera vez de las NIIF”, que generaron un saldo acreedor, sólo podrá ser capitalizados en la parte que exceda al valor de las pérdidas acumuladas y las del último ejercicio económico concluido, si las hubieren; utilizado en absorber pérdidas; o devuelto en el caso de liquidación de la compañía.
De registrar un saldo deudor en la subcuenta “Resultados Acumulados provenientes de la adopción por primera vez de las NIIF”, éste podrá ser absorbido por los Resultados Acumulados y los del último ejercicio económico concluido, si los hubiere.
Comentario:
Es un asunto interesante analizar la posibilidad de capitalizar los ajustes por conversión a NIIF. Toda capitalización refuerza la situación financiera de la empresa, excepto cuanto la capitalización solo es un ajuste contable. Sin embargo, en este caso los ajustes NIIF pueden venir por el reconocimiento adecuado de los activos y pasivos y en consecuencia obtener un patrimonio razonable.
Recomendación:
Si va a hacer uso de esta disposición consideramos que debería asesorarse bien para evitar observaciones cuando se capitalice la empresa.
Los ajustes realizados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), deberán ser conocidos y aprobados por la junta general de accionistas o socios que apruebe los primeros estados financieros anuales emitidos de acuerdo con las normativas antes referidas.
Comentario:
En el acta de conocimiento de los resultados de la Compañía por parte de la Junta General de Accionistas o Socios debería incluirse un párrafo adicional sobre el ajuste de NIIF y su efecto en el patrimonio. Los primeros estados financieros anuales emitidos bajo NIIF son aquellos que la empresa prepara después del final del proceso de transición. Ej: Grupo 2: Año de transición 2010 y primeros estados financieros al 31 de diciembre del 2011 (comparativos con el año 2010).
Los saldos acreedores de los superávit que provienen de la adopción por primera vez de las NIIF, así como los de la medición posterior, no podrán ser capitalizados.
Comentario:
Esta disposición está en sintonía con la NIC
16 sobre el destino de la revaluación. No se la puede capitalizar porque está relacionada con un activo que se consume o se liquida, por lo tanto, la cuenta Superávit por revalorización se reduciría en la medida que el activo que la originó, se deprecie, se venda o deteriore.
UTILIDADES DE LAS COMPAÑÍAS HOLDING Y CONTROLADORAS
Las compañías constituidas como Holding al amparo de lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley de Compañías y las compañías controladoras conforme a la normativa contemplada en la Norma Internacional de Contabilidad 27 y Sección 9 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) “Estados Financieros Consolidados y Separados”, para fines de control y distribución de utilidades a trabajadores, accionistas o socios y el pago de impuestos, elaborarán y mantendrán estados financieros individuales por cada compañía. Igualmente, las compañías Holding o Controladoras reconocerán como ingresos, los dividendos de sus vinculadas y subsidiarias, una vez que se establezca el derecho a recibirlos por parte de las juntas generales de socios o accionistas; o, por el apoderado en caso de entes extranjeros que ejerzan actividades en el país.
Comentario:
Esta disposición aclara que con sus estados financieros individuales se deberá realizar los cálculos de participación de trabajadores, impuesto a la renta o distribución de utilidades y no sobre los estados financieros consolidados. La NIC 27 es la Norma que trata sobre los Estados Financieros Consolidados y Separados.
INFORMES DE PERITOS
Los informes de los peritos serán conocidos por la junta general de socios o accionistas, que oportunamente hubiere ordenado su elaboración y los aprobará de considerar adecuado el avalúo. Los auditores externos, en sus informes, harán constar sus opiniones respecto de la razonabilidad de la valoración de los activos que de conformidad con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” completas y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), se efectúen.
Comentario:
Existe una Norma Internacional de Auditoría mediante la cual el Auditor Externo utiliza la información de un experto.
Como último punto de esta resolución se deroga la Resolución No. SC.G.ICI.CPAIFRS.11.03 de 15 de marzo del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 419 de 4 de abril del presente año.