La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales de Ecuador fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 459 el 26 de mayo de 2021 y sigue siendo la versión vigente, complementada por su Reglamento General, publicado el 6 de noviembre de 2023 mediante Decreto Ejecutivo No. 904. No existe una versión posterior que reemplace o modifique sustancialmente el texto original de la ley, según la información disponible hasta abril de 2025.
Dado que el texto completo de la ley y su reglamento es extenso (la ley tiene 77 artículos divididos en 12 capítulos, y el reglamento añade disposiciones adicionales), le proporcionamos un resumen detallado de su contenido, estructura y puntos clave, y te indico cómo acceder al texto completo.
Resumen y Estructura de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
Objetivo principal: Garantizar el derecho constitucional a la protección de datos personales (Art. 66, numeral 19 de la Constitución de Ecuador), regulando el acceso, uso, tratamiento, almacenamiento y transferencia de datos personales para proteger la privacidad y los derechos de los ciudadanos.
Ámbito de aplicación:
- Aplica a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que traten datos personales en Ecuador, ya sea de manera automatizada o no.
- Incluye datos que identifiquen o hagan identificable a una persona natural (excluye datos de empresas o personas fallecidas, salvo excepciones).
- También cubre tratamientos de datos de no residentes si se realizan en territorio ecuatoriano o por responsables domiciliados en el país.
Estructura:
- Capítulo I – Disposiciones Generales: Define conceptos clave (dato personal, consentimiento, responsable, encargado, etc.) y principios rectores (legalidad, transparencia, consentimiento informado, minimización, seguridad, confidencialidad).
- Capítulo II – Principios: Establece la responsabilidad proactiva, calidad de datos, finalidad legítima y proporcionalidad.
- Capítulo III – Derechos de los Titulares: Incluye derechos de acceso, rectificación, eliminación, oposición, portabilidad, limitación del tratamiento, consulta pública y educación digital. No incorpora el derecho al olvido tras debates legislativos.
- Capítulo IV – Consentimiento: Exige consentimiento explícito, informado y libre, con excepciones para obligaciones legales o interés público.
- Capítulo V – Tratamiento de Datos: Regula las bases legítimas para el tratamiento, como contratos, interés vital o mandato legal.
- Capítulo VI – Categorías Especiales: Protege datos sensibles (salud, religión, orientación sexual), datos de menores, personas con discapacidad y salud.
- Capítulo VII – Transferencias Internacionales: Permite transferencias a países con niveles adecuados de protección o con garantías contractuales.
- Capítulo VIII – Responsables y Encargados: Define obligaciones, como implementar medidas de seguridad, notificar brechas y designar un Delegado de Protección de Datos en ciertos casos.
- Capítulo IX – Registro Nacional de Protección de Datos: Crea un registro obligatorio para responsables del tratamiento.
- Capítulo X – Infracciones y Sanciones: Establece multas de 0.7% a 1% del volumen de negocios anual para entidades privadas o públicas, y sanciones de 10 a 20 salarios básicos para funcionarios públicos por infracciones graves. El régimen sancionatorio entró en vigor el 26 de mayo de 2023.
- Capítulo XI – Procedimientos: Detalla procesos administrativos y judiciales para reclamos.
- Capítulo XII – Autoridad de Protección de Datos: Crea la Superintendencia de Protección de Datos Personales como entidad de control independiente.
Reglamento General (2023):
- Desarrolla procedimientos para ejercer derechos, notificar brechas de seguridad y operar el Registro Nacional.
- Detalla atribuciones de la Superintendencia, como emitir resoluciones, atender consultas y sancionar.
- Aclara requisitos para transferencias internacionales y el rol del Delegado de Protección de Datos.
Puntos clave:
- Consentimiento: Obligatorio salvo excepciones legales. Debe ser claro y revocable.
- Seguridad: Las organizaciones deben implementar medidas técnicas y organizativas (anonimización, cifrado, etc.) para proteger datos.
- Brechas de seguridad: Notificación obligatoria a la Autoridad y titulares afectados en plazos establecidos.
- Delegado de Protección de Datos: Requerido para entidades que manejen grandes volúmenes de datos o datos sensibles.
- Sanciones: Multas significativas desde mayo de 2023, además de posibles daños reputacionales o demandas civiles.
Cómo Acceder al Texto Completo
- Registro Oficial:
- Ley: Busca el Suplemento No. 459 del 26 de mayo de 2021 en el portal oficial del Registro Oficial (www.registroficial.gob.ec).
- Reglamento: Decreto Ejecutivo No. 904, publicado el 6 de noviembre de 2023, también disponible en el mismo portal.
- Páginas gubernamentales:
- La Superintendencia de Protección de Datos Personales (www.datospersonales.gob.ec, si operativa) ofrece acceso a la ley y reglamento.
- El portal www.gob.ec tiene enlaces a ambos documentos bajo la sección de trá́mites y servicios.
- Organizaciones especializadas:
- Deltech Audit le facilita la ley completa y su reglamento al final del artículo.
- Bibliotecas jurídicas:
- Plataformas como vLex Ecuador (vlex.ec) o Derecho Ecuador (derechoecuador.com) tienen el texto íntegro.
Notas Importantes
- La ley está vigente desde mayo de 2021, pero el régimen sancionatorio comenzó a aplicarse en mayo de 2023, dando a las organizaciones dos años para adaptarse.
- No se han reportado reformas sustanciales al texto original hasta abril de 2025, pero el Reglamento de 2023 es esencial para su aplicación práctica.