Atención Socios o accionistas extranjeros en el Ecuador
Si su empresa tiene Socios o Accionistas extranjeros, sean estos personas naturales o personas jurídicas, debe considerar la aplicación de la siguiente resolución de Superintendencia de Compañías.
Registro Oficial No. 676 del 4 de abril de 2012 publica la Resolución No. SC-DSC-G-12-002
de la Superintendencia de Compañías
Relacionada con Mercado de Valores : No. CNV-003-2013
Es obligación del representante legal de la compañía de responsabilidad limitada y de la compañía anónima presentar, en el mes de enero de cada año, a la Superintendencia de Compañías lo siguiente:
• La nomina de las compañías extranjeras que figuraren como socios o accionistas extranjeros de la compañía local con indicación de denominaciones, razones sociales, nacionalidades y domicilias;
• Copia notariada de la certificación extendida por la autoridad competente del país de origen, que acredite que la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana, se encuentra legalmente existente en dicho país extranjero; y
• Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera que a su vez es socia o accionista de la sociedad local suscrita por el Secretario, Administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, o por un apoderado legalmente constituido, y certificada ante Notario Público, con denominación completa o razón social de la compañía extranjera, nacionalidad y domicilio.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.-
Las sanciones para los socios extranjeros de empresas nacionales que incumplan con proporcionar la información requerida pueden ser la exclusión o separación en el caso de compañías limitadas y anónimas respectivamente.
A las compañías nacionales que incumplan con lo dispuesto en la citada resolución, y la ley no contuviere una sanción especial, el Superintendente, a su juicio, podrá imponerle una multa que no deberá exceder de doce salarios mínimos vitales generales.
Además si la compañía incumple con las obligaciones citadas anteriormente por dos o más años seguidos, podrán ser declaradas en intervención y disolución